EXP.47.129/GS
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 08/05/09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el Ciudadana: NOREXI CAROLINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-19.215.041, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y del mismo domicilio Abog. AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-34.997, respectivamente, y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No-85, a nombre de NOREXI CAROLINA REYES RODRIGUEZ, de fecha diecisiete (17) de Enero de 1991, llevada por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedidas por la Intendencia ya mencionada, y del Registro Principal del Estado Zulia
Pero que en la mencionada Acta de Nacimiento, adolece del siguiente error material e involuntario: 1).Se coloco de manera incorrecta el mes de nacimiento donde se lee así: “28 de Noviembre”.
2).Cuando lo correcto es “28 de Diciembre”, tal como se evidencia en los documentos consignados en la solicitud.
Por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha catorce (14) de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por la Alguacil natural de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, y agregada la misma a las actas el día veintiocho (28) del señalado mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de NOREXI CAROLINA REYES RODRIGUEZ, asignada con el No-85, por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia de fecha diecisiete (17) de Enero de 1991, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, llevado por la referida Intendencia y por el Registro Principal del Estado Zulia, Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Actas de Nacimiento de la Ciudadana NOREXI CAROLINA REYES RODRIGUEZ, llevada por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error cometido.
2) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Ciudadana NOREXI CAROLINA REYES RODRIGUEZ, antes identificada
3) Constancia de Bautismo emitida por la Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá, bajo el No.-12.442.
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la Ciudadana NOREXI CAROLINA REYES RODRIGUEZ, En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No-85, de fecha diecisiete (17) de Enero de 1991, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: 28 de Noviembre, DEBE LEERSE: 28 de Diciembre, quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó bajo el No-930
El Secretario
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