EXP. Nº 47.097/ lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
Vistas las diligencias de fecha 13 y 20 de abril del año en curso, suscritas por las partes intervinientes en el presente proceso, en las cuales dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha dos (2) de abril de 2009, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud:
En tal sentido, por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos LUCIA ASSUNTA DI RADA CAMPANARO y JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ, la primera nombrada italiana y el segundo nombrado venezolano, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-81.801.301 y 10.424.623, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMA RIVERS ROSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.135; constante de dos (02) folios útiles, mas sus anexos constantes de treinta y cinco (35) folios útiles. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos LUCIA ASSUNTA DI RADA CAMPANARO y JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas que las partes solicitan y devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.-ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL.
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