Exp. No.46.886/CaVi.-
Con Lugar Divorcio 185-A
Del Código Civil vigente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos: IDA PAZ PUERTAS y ALFONSO AUGUSTO VILORIA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.924.043 y V- 3.646.848, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARCOS VILORIA PIRELA, portador de Cédula de Identidad No. V- 5.852.744, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.520, y de este domicilio, para solicitar el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de septiembre de 1972, por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 326, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, pero es el caso que hasta la presente fecha ya tienen varios años separados, ya que rompieron su vida marital desde el año 1999, es decir, que se encuentran separados desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une. De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombre ALFONSO AUGUSTO, MORELA CECILIA y JUAN MANUEL VILORIA PAZ.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda, e insto a las partes a consignar las partidas de nacimiento de sus hijos.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, el ciudadano ALFONSO VILORIA FUENMAYOR, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS VILORIA PIRELA, consignaron las partidas de nacimiento solicitadas por el Tribunal, en el auto de fecha nueve de febrero de 2009.
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, el tribunal admite la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Veintinueve (29) del MINISTERIO PÚBLICO, quién fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal el día quince (15) de Abril de 2009 y agregada dicha boleta el día dieciséis (16) de Abril del mismo año, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada Jefatura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quien dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos IDA PAZ PUERTAS y ALFONSO AUGUSTO VILORIA FUENMAYOR, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día dos (02) de septiembre de 1972, por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 326, que corre inserta en las actas, en folio cuatro (04). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).-
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 924.-
El Secretario.
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