Expediente No. 45.461/L.M.
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE SEPARACION
DE CUERPOS.-
Fecha: (08) – 05 – 2.009







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por resolución de fecha doce (12) de Junio de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos NOELEYDY MAYORY PEREZ y DAVID MOISES ACEVEDO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.136.819 y V.- 6.802.093 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadano ENDER PORTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 53.616; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito, de fecha veintinueve (29) de Octubre del 2.008, la ciudadana NOELEYDY MAYORY PEREZ, solicito la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y asimismo solicito la Notificación de el Ciudadano DAVID MOISES ACEVEDO GALLARDO.
En fecha seis (06) de Abril del 2.009, este Órgano Jurisdiccional ordeno que se citara al Fiscal del Ministerio Publico a exponer lo que bien tuviere relación a la solicitud de Separación de Cuerpos, ello de conformidad con el Articulo 196 del Código Civil Vigente.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha doce (12) de Junio de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos NOELEYDY MAYORY PEREZ y DAVID MOISES ACEVEDO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.136.819 y V.- 6.802.093 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Abril de 2.004, según consta del Acta de Matrimonio signada bajo el No.- 49, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARÍO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL


En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las (09:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 928 .-

EL SECRETARÍO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL