Expediente No.- 45.902/ G.S.
CON LUGAR.
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE ACTORA: MARTA LUCIA RAMOS.
PARTE DEMANDADA: GLADYS MAGDALENA RAMOS.
Fecha: 05 - 05- 2.009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre la Ciudadana MARTA LUCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificada en este acto, por las Ciudadanas MARIA MEDINA DE BRACHO y MARIA MORILLO VIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No-V-4.539.463 y V-3.115.709, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano ANTONIO REVEROL COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 6953, quien propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de la Ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-7.622.513; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que nació el día Trece (13) de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en el Hospital Central Doctor Urquinaona, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la Constancia de Nacimiento que acompaña, de fecha quince (15) de Noviembre de 2.007, siendo su madre la Ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-7.622.513, domiciliada en esta Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su Partida de Nacimiento en la hoy Intendencia de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y del Registrador Civil del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su Partida de Nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar. Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2.007; el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose en el mismo auto la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Asimismo, en fecha veintiocho (28) de Enero del 2.008 se libro boleta de Notificación al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Publico y agregado a las actas en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2.008.
En fecha veintiocho (28) de Enero del 2.008, este Juzgado ordeno librar recaudos de citación a la parte demandada ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS, y agregada a las actas el diecinueve (19) de Febrero del 2.008.
Por diligencia de fecha doce (12) de Marzo del 2.008 presente en la sala de este Tribunal la Ciudadana MARTA LUCIA RAMOS, identificada por las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS MORA y ANA LUCIA PETIT DE REVEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.749.253 y V-3.933.522, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano ANTONIO REVEROL COLINA, consigno un ejemplar del diario EL UNIVERSAL de fecha seis (06) de Marzo del 2.008, donde aparece un edicto decretado por este tribunal donde se llama a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Marzo del 2.008, compareció por ante este Juzgado la Ciudadana MARTA LUCIA RAMOS, identificada por las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS MORA y ANA LUCIA PETIT DE REVEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.749.253 y V-3.933.522 asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano ANTONIO REVEROL COLINA, quien le confirió un poder APUD ACTA, amplio y suficiente.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.008, este tribunal ordena el desglose del diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a las actas.
Posteriormente, de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, presente en la Sala de este Tribunal la parte demandada ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS, llevo a efecto el acto de la contestación de la demanda, ratificando todo lo expuesto en su escrito libelar.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2.008, por medio de auto se libra boleta de Notificación al Fiscal a objeto de aperturar el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo en fecha trece (13) de Mayo de 2.008, fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico y agregada dicha boleta a las actas procesales el día quince (15) de Mayo del 2.008.
En fecha ocho (08) de Mayo del 2.008, compareció por ante este Juzgado la Ciudadana MARTA LUCIA RAMOS, identificada por las ciudadanas ZUJEY DEL CARMEN RINCON MEDINA y MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No- V-14.544.807 y V-15.749.253, asistida por la Abogado en ejercicio Ciudadana MAGALY LORBES, quien le confirió un poder APUD ACTA, amplio y suficiente
En fecha veinte (20) de Mayo de 2.008, la abogada en ejercicio ciudadana MAGALY LORBES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante Ciudadana MARTA LUCIA RAMOS agregó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho el veintidós (22) de Mayo de 2.008.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.008, se presento por ante la Sala de este Tribunal la Abogada en ejercicio MAGALY LORBES, ya identificada, con el carácter de actas, consigno copias simples de la promoción de pruebas y su resolución
En fecha dos (02) de Junio de 2.008, se Libro el despacho de pruebas de la parte actora bajo oficio No. 1053-2008, y agregadas las resultas del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Pasa este Tribunal a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones.
º PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora Ciudadana MARTA LUCIA RAMOS, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos probatorios:
1) Constancia del Registro de historias medicas, emanado del Hospital Central Urquinaona, otorgado en fecha quince (15) de Noviembre de 2.007, a nombre de la ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS
2) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento, emanado el día catorce (14) de Julio de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
3) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, emanado el
Día cuatro (04) de Agosto de 2.005, por ante el Registro Civil del Estado Zulia.
Con relación a las señaladas pruebas, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de órganos públicos como lo son las inexistencias de partidas de nacimiento, las cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente el Cartel o Edicto librado en fecha siete (07) de Diciembre de 2.007 y publicado en el Diario El Universal, de fecha seis (06) de marzo de 2.008, apareciendo publicado el cartel o edicto a la página de Clasificados, ordenado por este Tribunal, y muy especialmente la CONSTANCIA DE NACIMIENTO por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido.
TESTIMONIALES:
De igual manera y para demostrar más sus pretensiones, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abog. MAGALY LORBES, promovió y evacuó las testifícales, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de las ciudadanas: MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA DE BRACHO y MARIA MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.539.463 y V.- 3.115.709, respectivamente.
Compareció la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad No.- 4.539.463, compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: Dirá la testigo si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS (hija) y GLADYS MAGDALENA RAMOS (madre). CONSTESTO: Si, es cierto que conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta (30) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS nació el día trece (13) de Diciembre de 1979, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el Hospital Central Dr. Urquinaona, según se evidencia de constancia de Nacimiento, llevada por esa Institución? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, siempre celebran el cumpleaños cada trece de Diciembre a MARTA LUCIA RAMOS. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que su domicilio es en el sector Valle Frió, Av. 3E con calle 82, No.82.183, Parroquia Santa Lucia, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia? CONTESTO: Si es cierto y me consta que la ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS (madre) y su hija MARTA LUCIA RAMOS, tienen como domicilio el sector Valle Frió, Av. 3E con calle 82, No.82.183, Parroquia Santa Lucia, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ya que soy vecina”. CUARTA PREGUNTA: Dirán los testigos si saben y les consta que mi hija MARTA LUCIA RAMOS, fue procreada de la unían concubinaria con el ciudadano CARLOS MANOTA, de quien se desconoce su paradero. CONTESTO: Si es cierto y me consta que fue procreada de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano CARLOS MANOTA, de quien se desconoce su paradero.
Seguidamente compareció ante el juzgado comisionado una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamar: MARIA MORILLO, de 62 años de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-3.115.709; Leídas y explicadas como le fueron las Generales Ley, impuesta del contenido del interrogatorio y sin impedimento alguno para declarar;
“PRIMERA PREGUNTA: Dirá la testigo si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS (hija) y GLADYS MAGDALENA RAMOS (madre). CONSTESTO: Si, es cierto que conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta y tres (33) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS nació el día trece (13) de Diciembre de 1979, en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en el Hospital Central Dr. Urquinaona, según se evidencia de constancia de Nacimiento, llevada por esa Institución? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, siempre celebran el cumpleaños cada trece de Diciembre a MARTA LUCIA RAMOS. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que su domicilio es en el sector Valle Frió, Av. 3E con calle 82, No.82.183, Parroquia Santa Lucia, de esta ciudad Y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia? CONTESTO: Si es cierto y me consta que la ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS (madre) y su hija MARTA LUCIA RAMOS, tienen como domicilio el sector Valle Frió, Av. 3E con calle 82, No.82.183, Parroquia Santa Lucia, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ya que soy su vecina”. CUARTA PREGUNTA: Dirán los testigos si saben y les consta que mi hija MARTA LUCIA RAMOS, fue procreada de la unían concubinaria con el ciudadano CARLOS MANOTA, de quien se desconoce su paradero. CONTESTO: Si es cierto y me consta que fue procreada de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano CARLOS MANOTA, de quien se desconoce su paradero.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.008, la Abogada en ejercicio MAGALY LORBES, identificada en autos, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS, identificada en autos, donde solicita se AVOQUE a conocer de la presente causa.
Y por auto de fecha once (11) de Noviembre de 2.008, este Juzgado, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, y se ordena Notificar a las partes intervinientes del presente proceso, y agregadas las mismas el veintiuno (21) de Enero de 2.009.
En relación a las anteriores declaraciones, esta juzgadora las estima por cuanto la deposición de los mismos concuerdan entre si con las preguntas que le fueron formuladas sin incurrir en contradicciones entre sus dichos y los hechos afirmados en el libelo y por no estar incursos dentro de las causales establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, se valora a las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 eiusdem y 1394 del Código Civil como presunciones de los hechos descritos. Así se declara
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y de valorar las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1°:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:
“… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:
"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...".
Por tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuso por la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS en contra de la ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS en contra de la ciudadana GLADYS MAGDALENA RAMOS y ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de la ciudadana MARTA LUCIA RAMOS, quien nació el día trece (13) de Diciembre de 1.979, en jurisdicción de la hoy Parroquia Bolívar, Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE INTREGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO de la nombrada MARTA LUCIA RAMOS.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Se deja expresa constancia, que la ciudadana MAGALY LORBES, obra como apoderada judicial de la parte demandante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
El Secretario:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publico bajo el No.- 903
El Secretario:
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