Exp. No.46.474/CaVi.-
Con Lugar Divorcio 185-A
Del Código Civil vigente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos: JOSÉ ANDRES CUENCA CHAVEZ y YUNAIRA DEL CARMEN PIRELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.787.693 y V- 7.979.902 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio FILOMENA PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 7.824.794, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.735, y del mismo domicilio, para solicitar el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día cuatro (04) de Abril de 1984, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 383, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Cujicito, Avenida 37, No. 38-13, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde convivieron en armonía y felicidad por varios años, ya que interrumpieron su convivencia marital en el mes de Marzo del año 1997, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir, desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija la cual lleva por nombre YETSURI ALEXANDRA CUENCA PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-18.921.905, según consta en la copia de la Cédula de Identidad, la cual acompañan marcada con la letra “B”.-
Por auto de fecha 05 de Junio de 2008, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda, e insto a las partes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YETSURI ALEXANDRA CUENCA PIRELA.
En fecha diecinueve (19) de febrero del 2009, mediante diligencia el ciudadano JOSE ANDRES CUENCA CHAVEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio FILOMENA DEL CARMEN PRIETO, consigno la partida de nacimiento solicitada por el Tribunal.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Admitió la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Veintinueve (29) del MINISTERIO PÚBLICO, quien fue citado personalmente por la Alguacil del Tribunal el Fiscal del Ministerio Publico en fecha siete (07) de Abril de 2009 y agregada dicha Boleta en fecha trece (13) de Abril de 2009, y vencido el lapso de los Diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que éste hubiere hecho oposición alguna al pedimento de Divorcio solicitado, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada Jefatura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANDRES CUENCA CHAVEZ y YUNAIRA DEL CARMEN PIRELA GONZALEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día cuatro (04) de Abril de 1984, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia hoy en día Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 383, que corre inserta en las actas, en folio cuatro (04). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre la hija por ser mayor de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).-

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 900.-


El Secretario.