Exp/ 45.967/G.S

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ENDER EDUARDO DEL CARMEN MATOS URDANETA y BEATRIZ ELENA PARIS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nos-V-9.754.665 V-10.428.744, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA LORENA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-57.636; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha diez (10) de Febrero de 2009, los ciudadanos ENDER EDUARDO DEL CARMEN MATOS URDANETA y BEATRIZ ELENA PARIS CHIRINOS, plenamente identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA LORENA ARAUJO, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordeno que se Notificara al Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Publico, a exponer lo que bien tuviere en relación a la Solicitud de Separación de Cuerpos, todo de conformidad con el Articulo 196 del Código Civil Vigente, quien fue Notificado personalmente por la Alguacil del Tribunal, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, y agradada dicha boleta el día nueve (09) de Marzo del mismo año, sin que este hubiere hecho oposición alguna a la Sepacaracion de Cuerpos.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos ENDER EDUARDO DEL CARMEN MATOS URDANETA y BEATRIZ ELENA PARIS CHIRINOS:, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.754.665 y V-10.428.744, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Intendencia de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004), según consta del acta de matrimonio No.-45, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se sentencie definitivamente el divorcio, serán única y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO.

Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:20 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.__________

El secretario: