Expediente No.- 46.970/L.M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (22) de Mayo de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 4.990.263 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.628, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y en representación del ciudadano JULIO CESAR REYES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.518.688, representación que consta de Documento PODER ESPECIAL, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día (10) de julio de 2.007, quedando anotado bajo el No. 61, Tomo 60, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la cual dan cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha tres (03) de Marzo de 2.008 mediante la cual consigno constante de dos (02) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2.008 emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y debidamente ejecutoriada en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.008, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud:
En tal sentido, por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos FRELLA TERESA VILLASMIL y JULIO CESAR REYES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 4.144.333 y V.-4.518.668 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, identificado ut supra. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos FRELLA TERESA VILLASMIL y JULIO CESAR REYES RINCON anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito libelar de solicitud presentado en fecha veinte (20) de Febrero de 2.009.-ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), bajo el No.- 975 .-
EL SECRETARIO:
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