Expediente No.- 3652/L.M.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (14) de Mayo de 2.009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana NERY RUTH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad No.V.- 5.817.250 debidamente asistida por la abogado en ejercicio ciudadana NORCA CHAVEZ AVILA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 35.001, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Copias debidamente certificadas de el Acta de Nacimiento y del Acta de Defunción del ciudadano NERCO ENRIQUE RINCON GONZALEZ; este Juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del 2.009; este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NERY RUTH GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.817.250 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana ANA ASENCION GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.V.- 2.876.233 según documento PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo de fecha (23) de enero de 2.009, Anotado bajo el Nº 94, Tomo 13, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a la ciudadana ANA ASENCION GONZALEZ de su extinto hijo ciudadano NERCO ENRIQUE RINCON GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.500.455, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de Octubre de 2.008, en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 181, que corre inserta en las Actas en Copia debidamente Certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Nacimiento de el ciudadano NERCO ENRIQUE RINCON GONZALEZ 2) Documento PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo de fecha (23) de enero de 2.009, Anotado bajo el Nº 94, Tomo 13, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Febrero de 2.009, donde declaran los ciudadanos HILDA ROSA SERRANO SOLER y DARWIN DANIEL COLINA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.916.549 y V.- 17.568.669 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano NERCO ENRIQUE RINCON GONZALEZ y su Madre ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ciudadano NERCO ENRIQUE RINCON GONZALEZ a su Madre ANA ASENCION GONZALEZ ciudadana anteriormente identificada ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.- 949 .
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
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