REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No.- 44.123/ L.M.
PARTE ACTORA: MARIA JOSE HERNANDEZ RONDON.
APODERADOS JUDICIALES: MAYBELLI MARTINEZ TORRES Y LUIS
MIGUEL TORRES RIVERO abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nos.- 109.757 y 95.186.
PARTE DEMANDADA: BENITO QUINTERO
APODERADO JUDICIAL: Defensora Ad Litem abogada en ejercicio LIBERTAD CUBA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: Admitida en fecha veintidós (22) de marzo 2.006.
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.955.889, domiciliada en la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MAYBELLI MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.776.216, e inscrita en el INPRABOGADO bajo el No.109.757, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano BENITO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.501.315, domiciliado en la Parroquia Bolívar el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, el día veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), tal como se evidencia del acta de matrimonio No.- 52, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad y cariño, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales, procreando siete (07) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres ALVARO QUINTERO HERNANDEZ, RAMON QUINTERO HERNANDEZ, MARLENE ROSA QUINTERO HERNANDEZ, SEBASTIAN QUINTERO HERNANDEZ, MARIA BEIQUIS QUINTERO HERNANDEZ, ARDIL QUINTERO HERNANDEZ y MACLOBIO QUINTERO HERNANDEZ, tal como se evidencia de las Copias debidamente Certificadas de sus Partidas de Nacimiento signadas con los Nos.- 693, 828, 241, 719, 326, 926 y 435 respectivamente, llevadas por la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a partir del veintiuno (21) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), esa situación cambió radicalmente, pues de amable y cariñoso, adopto una actitud nada grata, situación esta que se fue tornando en insoportable, hasta el punto de dejar de contribuir con sus deberes conyugales, situación esta que llego a su clímax el día veintiuno (21) de Marzo del 1.986, fecha en la cual, recogió todos sus pertenecías y enseres personales, no si ante decirle que no quería vivir más con ella, que no volvería mas nunca, haciendo imposible todo tipo de reconciliación, comunicación personal y telefónica, hasta llegar al punto de la agresión física. Manifiesta además la parte demandante aunado a lo anterior haber realizado varias gestiones para que su esposo cambiara de actitud, regresara a su hogar y al grupo familiar, pero todo ha sido en vano, situación esta que la obliga a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2.006), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público y la citación del demandado.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2.006), la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ DE QUINTERO, parte actora en la presente causa, otorgo poder Apud Acta a los profesionales del derecho MAYBELLI MARTINEZ TORRES y LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V.- 9.776.216, V.- 11.619.683 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 109.757 y 95.186, ambos de este domicilio.
En fecha seis (06) de abril de 2.006, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 95.186, donde solicita se proceda a notificar al Fiscal del Ministerio Publico y asimismo se sirva practicar la citación personal de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada ciudadano BENITO QUINTERO
Posteriormente, en fecha (18) de Abril de dos mil seis (2.006), este Juzgado ordeno la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público, designado en la presente causa, por el Alguacil del este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha dos (02) de Mayo de 2.006.
En fecha tres (03) de Julio de 2.006, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó copias certificadas del libelo de demanda, por cuanto el ciudadano BENITO QUINTERO no fue localizado en el juicio que incoa en su contra por Divorcio la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ RONDON.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.006, este Órgano Jurisdiccional ordena citar por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano BENITO QUINTERO; librándose en la misma fecha el correspondiente Cartel.
En fecha once (11) de Agosto de 2.006, presente en la Sala del Tribunal la abogada en ejercicio MAYBELLI MARTINEZ TORRES, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ RONDON, consigno dos ejemplares de periódicos de los diarios PANORAMA y LA VERDAD donde fueron publicados los carteles ordenados por el Órgano Jurisdiccional.
En fecha diez (10) de Octubre de 2.006, la Suscrita Secretaria del Tribunal, dejo constancia que fijo un ejemplar de un CARTEL DE CITACION, librado a el ciudadano BENITO QUINTERO.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.006, este Tribunal designa como defensor Ad Litem de la parte demandada a la Abogada en ejercicio ciudadana LIBERTAD CUBA, asimismo en la misma fecha es notificada fin de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en fecha trece (13) de Febrero de 2.007 acepta el cargo como Defensora Ad Litem.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2.007, se libraron recaudos de citación a la Defensora Ad Litem abogada en ejercicio ciudadana LIBERTAD CUBA y es citada en fecha dieciséis (16) de Enero del 2.008.
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil ocho (2.008), llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo la demandante ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.955.889 y de este domicilio, debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana MAYBELLI MARTINEZ TORRES, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 109.757. Asimismo se deja constancia que el demandado no compareció a dicho acto el ciudadano BENITO QUINTERO, así como tampoco estuvo presente la defensora Ad Litem, así como tampoco el Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo únicamente la demandante ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.955.889 y de este domicilio, debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana MAYBELLI MARTINEZ TORRES, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 109.757, donde expone que Insiste en la continuación del Juicio, sin la presencia de el demandado ni el Fiscal designado, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2.008, se presentó por ante este despacho la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ DE QUINTERO, debidamente representada por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS MIGUEL TORRES RIVERO con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante dando contestación a la demanda y expuso:
“… Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito del libelo de la demanda interpuesta en fecha (07) de marzo de 2.006, contra el ciudadano BENITO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No.- 2.501.315, por divorcio en tal sentido INSISTO con la presente demanda…”.
Ahora bien, abierto el proceso a pruebas, la parte actora, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2.008), y agregadas en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha veintisiete (28) de Mayo de dos mil ocho (2008), y a lo fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: JOSEFA MOLINA y CARLOS LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.180.871, V.- 7.701.696, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha diez (10) de junio de 2.008, bajo oficio No. 1166 – 2.008.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.
Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1 .- DOCUMENTAL:
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ RONDON y BENITO QUINTERO, signada bajo el No.- 52, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), llevado por la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, e inserta en los folio bajo el Nos. cinco (05) del presente expediente.
• Acta de Nacimiento signada bajo el No.- 693, llevada por la Jefatura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre de el ciudadano ALVARO QUINTERO HERNANDEZ.
• Acta de Nacimiento signada bajo el No.- 828, llevada por la Jefatura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre del ciudadano RAMON QUINTERO HERNANDEZ.
• Acta de Nacimiento signada bajo el No.- 241, llevada por la Jefatura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana MARLENE ROSA QUINTERO HERNANDEZ.
• Acta de Nacimiento signada bajo el No.- 719, llevada por la Jefatura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre del ciudadano SEBASTIAN QUINTERO HERNANDEZ.
• Acta de Nacimiento signada bajo el No.- 326, llevada por la Jefatura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana MARIA BEIKYS QUINTERO HERNANDEZ.
• Acta de Nacimiento signada bajo el No.- 926, llevada por la Jefatura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre del ciudadano ARDIL QUINTERO HERNANDEZ.
• Acta de Nacimiento signada bajo el No.- 435, llevada por la Jefatura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, a nombre del ciudadano MACLOBIO QUINTERO HERNANDEZ.
En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.
2.- TESTIFICALES:
En fecha doce (12) de Junio de dos mil ocho (2.008), el Juzgado Tercero de Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a las nueve (09:00 a.m), diez (10:00 a.m) respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos JOSEFA MOLINA y CARLOS LUIS ALBERTO HERNANDEZ.
Con respecto a la declaración de la ciudadana JOSEFA MOLINA, quien no compareció el día veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2.008), al acto para rendir declaración testimonial, fijado para ese mismo día a las nueve (09:00) de la mañana, se declaró terminado el referido Acto.
En la misma fecha el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, quien no compareció al acto para rendir declaración testimonial, fijado para ese mismo día a las diez (10:00) de la mañana, se declaró terminado el referido Acto.
Posteriormente, en la misma fecha el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó ante ese tribunal que se fijara nuevamente la oportunidad para rendir las declaraciones Testimoniales o Testificales de los ciudadanos JOSEFA MOLINA y CARLOS LUIS ALBERTO HERNNADEZ.
En fecha treinta (30) de junio 2.008 la ciudadana JOSEFA MOLINA quien no compareció al acto para rendir declaración testimonial, fijado para ese mismo día, se declaró desierto el referido Acto.
En relación a la declaración del ciudadano CARLOS LUIS ALBERTO HERNANDEZ, fijada para el día Treinta (30) del mismo mes y año a las diez (10:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, Treinta (30) de Junio del año dos mil ocho, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano CARLOS LUIS ALBERTO HERNANDEZ y se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.701.696 y domiciliado en el Barrio Cecilia de Cuello, calle 106, casa No.- 57b-117,de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Leído las generales de Ley al testigo, contenidas en los artículos 477, 478, 479, 480, 488 del Código de Procedimiento Civil, manifestó el testigo no tener ningún impedimento para declarar, de los artículos antes mencionados. Acto seguido el Tribunal le tomó el juramento de Ley. ¿Jura usted por su honor, por su conciencia y la religión que profesa decir toda la verdad de todo cuanto va a declarar? el Testigo Contestó: Si lo Juro. En este estado presente el Abogado en ejercicio MAYBELLI MARTINEZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.757, procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista y trato a los ciudadanos MARIA HERNADEZ y BENITO QUINTERO? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento si existe alguna relación matrimonial entre ambos ciudadanos? CONTESTO: Si, ellos eran casados ya no viven están separados. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del domicilio de ambos ciudadanos? CONTESTO: Si, la señora vive en el barrio Cecilia de Coello y el Señor vive en Santa Lucia; CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor BENITO abandono el hogar? CONTESTO: como en el año 62. QUINTA: Diga el testigo si le consta el trato del señor BENITO con la señora MARIA HERNANDEZ? ; CONTESTO: Si, el la trataba muy mal, le daba muy mala vida maltrataba verbalmente yo se la vendí a ella hace años, hace como cinco años o cuatro no, la ofendía. SEXTA: Diga el testigo si de esa unión procrearon hijos: Contesto: Si, siete hijos, pero ya todos son mayores de edad. SEPTIMA: Diga el testigo si ha sabido entre la ciudadana MARIA y el señor BENITO algún tipo de reconciliación?; CONTESTO: No, mas nunca, el formo otro hogar y dejo a la señora MARIA abandonada.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”
En fecha siete (07) de julio de 2.008 el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, solicitó nuevamente ante ese tribunal que se fijara nuevamente la oportunidad para rendir la declaración Testimonial o Testificales de la ciudadana JOSEFA MOLINA.
Igualmente en fecha siete (07) de Julio de 2.008 el Tribunal comisionado fijó el tercer (3to) día de despacho, para que comparecieran ante ese Jurisdicente a rendir sus correspondiente declaración a la ciudadana JOSEFA MOLINA.
En relación a la declaración de la ciudadana JOSEFA MOLINA, fijada para el día diez (10) de julio de 2.008, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, Diez (10) de Julio del año dos mil ocho, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana JOSEFA MOLINA y se hizo presente una ciudadano que dijo ser y llamarse JOSEFA RIVERA DE MOLINA, venezolana, de sesenta y dos (62) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.180.871 y domiciliada en el Barrio Cecilia de Cuello, calle 106, casa No.- 57B-107,de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Leído las generales de Ley al testigo, contenidas en los artículos 477, 478, 479, 480, 488 del Código de Procedimiento Civil, manifestó el testigo no tener ningún impedimento para declarar, de los artículos antes mencionados. Acto seguido el Tribunal le tomó el juramento de Ley. ¿Jura usted por su honor, por su conciencia y la religión que profesa decir toda la verdad de todo cuanto va a declarar? el Testigo Contestó: Si lo Juro. En este estado presente el Abogado en ejercicio, LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.186, procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista y trato a los ciudadanos MARIA HERNADEZ y BENITO QUINTERO? CONTESTO: Si, los conozco como hace desde veinte años. SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento si existe alguna relación matrimonial entre ambos ciudadanos? CONTESTO: Si, ellos eran casados. TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento del domicilio de ambos ciudadanos? CONTESTO: Si, ella vive en el barrio Cecilia de Coello y el Señor vive en Santa Lucia; CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el señor BENITO abandono el hogar? CONTESTO: Decirle la fecha no recuerdo muy bien pero si se que tienen como mas de diez años separados. QUINTA: Diga la testigo si le consta el trato del señor BENITO con la señora MARIA HERNANDEZ?; CONTESTO: Bueno, el siempre la trataba mal, el se fue con otra mujer y dejo a MARIA. SEXTA: Diga el testigo si de esa unión procrearon hijos: Contesto: Si, si tuvieron hijos; SEPTIMA: Diga la testigo si ha sabido entre la ciudadana MARIA y el señor BENITO algún tipo de reconciliación? CONTESTO: No.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.
Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte de la demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue el cónyuge demandado BENITO QUINTERO, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligado Abandonándola Moralmente, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ RONDON en contra de el ciudadano BENITO QUINTERO, plenamente identificados en las actas, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No. 52, que corre inserta en las actas en el folio cinco (05). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que los mismos son mayores de edad.
Se deja expresa constancia, que los abogados en ejercicio, de este domicilio MAYBELLI MARTINEZ TORRES y LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 109.757 y 95.186, obran como Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ DE QUINTERO.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las once (11:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 940.-
EL SECRETARIO:
|