Por cuanto este Tribunal observa que en la resolución de fecha 23 de abril de 2009, donde se resuelve las peticiones de fechas 31 de marzo de 2009 y 2 de abril de 2009, interpuestas por los abogados ANMY TOLEDO de COLETTA y JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, referidas a la suspensión de la ejecución del decreto de ampliación de la medida cautelar y la nulidad de las actuaciones cumplidas en fase cautelar, se ordenó su publicación y registro, y no la notificación de las partes, y considerando que en el caso de autos, no existe un término específico para el dictamen de la decisión que resuelva las peticiones antes expuestas; en atención al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Este Órgano Jurisdiccional amplia la resolución de fecha 23 de abril de 2009, en el sentido de ordenar la notificación de las partes de dicha decisión, por no haberse resulto las peticiones antes señaladas dentro del lapso establecido en el artículo ut supra citado.-
Téngase la presente ampliación como parte integrante de la decisión interlocutoria de fecha 23 de abril de 2009. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 55.413, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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