Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2009, suscrito por la abogada en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, actuando con el carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo 46, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido contra la ciudadana CONSUELO DE LA CONCEPCION AVILA DE GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.098.206, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual la apoderada judicial debidamente facultada y autorizada, desiste de la acción, solicitando la devolución de los instrumentos originales y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” antes identificada, contra la ciudadana CONSUELO DE LA CONCEPCION AVILA DE GOTERA, igualmente identificada, siendo el objeto de la demanda un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA M627 MAZDA6, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial del motor: L3-10233993, Serial de Carrocería: 9FCGG863570003009, Placas: GDP-15J.
Dicha demanda se admitió por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, ordenando la citación de la demandada y encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, la abogada ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS, debidamente autorizada por el abogado LUIS ALBERTO FERNANDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.401, actuando con el carácter de Representante Judicial de MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), según consta de instrumento consignado en el folio treinta y seis (36) de este expediente, desiste de la acción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales señalados, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini