Visto el escrito de fecha catorce (14) de abril de 2009, suscrita por el ciudadano VICTOR AVILA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.354.023, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio NOE BRITO ECHETO y ALBA SOTO DE BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.442 y 21.501 respectivamente, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana NANCY ROXANA HURTADO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.867.964 del mismo domicilio, suscrito igualmente por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.899, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 59, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, escrito mediante el cual las partes debidamente asistidas y representadas, para poner fin al proceso celebran transacción bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La abogada RUFINA VARGAS, antes identificada en nombre de su representada, conviene en todo y cada uno de los términos mencionados en el libelo de demanda propuesto por ser cierto. SEGUNDO: RUFINA VARGAS, entrega un cheque de gerencia librado a favor de VICTOR AVILA BERMUDEZ del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO N° 03647883 de fecha 13 de abril de 2009, por un valor de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 18.270,00), para cubrir lo reclamado. TERCERA: El fundamento legal se basa en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Las partes solicitan la homologación de la transacción realizada, le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta no se haga efectivo el cheque antes mencionado. De igual manera, el demandante se obliga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cobro del referido cheque , en poner en conocimiento al Tribunal para el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano VICTOR JESUS AVILA BERMUDEZ, antes identificado, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la ciudadana NANCY ROXANA HURTADO PIMENTEL, igualmente identificada, siendo admitida la demanda en fecha tres (03) de febrero de 2009, ordenándose la intimación de la ejecutada, siendo intimada en forma personal en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, según consta en exposición del Alguacil Natural de este despacho, en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.
Posteriormente, en fecha primero (1°) de abril de 2009, la demandada presentó escrito de oposición a la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes celebran la transacción antes determinada.
Asimismo, se observa que en fecha veintiocho (28) de abril del año en curso, el abogado en ejercicio NOE BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7442, declara el cumplimiento de la obligación y solicita el archivo del expediente.
Planteada así la situación, el Tribunal vista la transacción efectuada y en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente, ante la manifestación del cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini




En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini