Vista la diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio LADIMIRO A. NUÑEZ G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A., domiciliada en el Sector Punta Iguana, Municipio Santa Rita del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 3, Tomo 22-A, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día primero (1°) de octubre de 2008, anotado bajo el N° 77, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; por el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.771.109, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de avalista de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A, asistido por el abogado en ejercicio LADIMIRO A. NUÑEZ G., antes identificado, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Diciembre del año 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A pro.; igualmente suscrito por el abogado en ejercicio ENRIQUE E. GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.651, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”, representación que consta en Poder otorgado en fecha cuatro (04) de junio de 2004, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 41, Tomo 51, diligencia mediante la cual las partes señalan que la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”, exige a los demandados: 1) la cancelación del saldo deudor de un pagaré distinguido con el N° 88400164, librado o emitido por PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A. y avalado por el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, el 17 de julio de 2006, en virtud del cual la referida empresa se obligó a pagar a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en Maracaibo, Estado Zulia, el 15 de octubre de 2006, sin aviso y sin protesto la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 63.000,00), habiendo abonado posteriormente la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00), razón por la cual el saldo deudor del capital del referido pagaré monta a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 44.000,00). 2) El saldo deudor de un pagaré distinguido con el N° 88400206, librado o emitido por PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A. y avalado por el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, el 31 de enero de 2007, en virtud del cual la referida empresa se obligó a pagar a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en Maracaibo, Estado Zulia, el 1 de mayo de 2007, sin aviso y sin protesto la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,00). 3) Que adicionalmente la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”, exigió judicialmente a la sociedad mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A. y al ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, los intereses moratorios descritos en el libelo de demanda, más los intereses que a partir del día siguiente de la demanda corriesen sobre el capital mencionado supra, calculados a la tasa moratoria convenida del veinte por ciento (20%) y veinticuatro por ciento (24%) anual, respectivamente, más un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora, exigiendo en consecuencia MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a PROCESADORA DE POLIETILENO, C.A. y al ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, el pago de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 139.000,00), por concepto de capital de los pagarés descrito con anterioridad. Que la parte demandada, antes identificada, convienen en cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de demanda que dio origen al juicio; que adeudan a la demandante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 44.000,00), saldo del capital del pagaré N° 88400164 emitido o librado el 17 de julio de 2006, por PROCESADORA DE POLIETILENO C.A., con vencimiento el día 15 de octubre de 2006; asimismo, convienen que adeudan a la demandante la suma de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 44/100 (BS. 16.051,44), por concepto de intereses moratorios sobre el capital de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 44.000,00), calculados a la rata del veinte por ciento (20%) anual, como fue convenido en el texto del pagaré fundamento de la demanda, más tres (3) puntos porcentuales por concepto de mora, como igualmente fue convenido en el texto del aludido pagaré y contados dichos intereses desde el día 06 de julio de 2007 hasta el día 03 de marzo de 2009. Asimismo, convienen expresamente PROCESADORA DE POLIETILENO C.A. y el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR en que adeudan a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,00), saldo del capital del pagaré N° 88400206, emitido o librado el 31 de enero de 2007, por PROCESADORA DE POLIETILENO C.A., con vencimiento el día 1 de mayo de 2007, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,00). Igualmente convienen PROCESADORA DE POLIETILENO C.A. y el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR que adeudan a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 61/100 (BS. 42.408,61), por concepto de intereses moratorios sobre el capital de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,00), calculados a la rata del veinticuatro por ciento (24%) anual, como fue convenido en el texto del pagaré fundamento de la demanda a la cual se hace referencia, más tres (3) puntos porcentuales por concepto de mora, como igualmente fue convenido en el texto del aludido pagaré y contados dichos intereses desde el día 31 de mayo de 2007, hasta el día 03 de marzo de 2009. Las partes, en virtud de lo antes indicado, celebran transacción en los siguientes términos: a) Los demandados, PROCESADORA DE POLIETILENO C.A. y el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, ofrecen pagar a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la totalidad de la deuda mediante el pago de veinticinco (25) cuotas mensuales y consecutivas. b) La parte demandada autoriza expresamente a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a debitar de la cuenta corriente N° 1679-00876-5 del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la cual es titular la codemandada PROCESADORA DE POLIETILENO C.A., las cuotas mensuales y consecutivas. c) Las partes convienen en que los demandados, paguen a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, el capital demandado más los intereses señalados, esto es, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 05/100 (BS. 197.460,05), incluyendo los intereses que se causen mensualmente a la tasa fija del veinte por ciento (20%) para el pagaré N° 88400164, y a la tasa fija del veinticuatro por ciento (24%) para el pagaré N° 88400206, más el tres por ciento (3%) de mora, mediante veinticinco (25) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: Las primeras cinco (5) cuotas, cada una de ellas por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 5.610,00) comenzando desde el mismo día del mes siguiente a la fecha de esta actuación judicial y así sucesivamente los mismos días de los cuatro (4) meses subsiguientes. Una sexta (6°) cuota especial, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 10.164,00), comenzando desde el mismo día del mes siguiente al pago de la quinta cuota mensual y consecutiva. Dieciocho (18) cuotas, cada una de ellas por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 11.220,00), comenzando desde el mismo día del mes siguiente al pago de la sexta cuota indicada anteriormente y así sucesivamente los mismos días de los diecisiete (17) meses subsiguientes; y una (1) cuota especial por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 22/100 (BS. 7.642,22), pagadera en el mes veinticinco contado a partir del mes siguiente a la fecha de esta actuación judicial. De igual manera, PROCESADORA DE POLIETILENO C.A. y el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, convienen en que junto con las cuotas de amortización al capital previstas para la cancelación de la obligación demandada, cancelarán intereses a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, calculados a la tasa del veinte por ciento (20%) y veinticuatro por ciento (24%) anual respectivamente sobre los saldos deudores, intereses éstos que serán cancelados junto con las cuotas de amortización al capital convenidas y en la misma fecha; convienen las demandadas que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas convenidas y destinadas a la amortización del capital e intereses, perderán el beneficio del plazo y en tal caso MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, podrá exigirles la cancelación de la totalidad de cuanto están a deberle, como de plazo vencido. Igualmente, las partes declaran expresamente que la actuación judicial contenida en esta diligencia no constituye en forma alguna novación de la obligación original demandada, sino que constituye una fórmula convencional de pago de dicha obligación; solicitan las partes que se homologue la transacción efectuada, se le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de las obligaciones.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurada por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO C.A. y contra el ciudadano ELIS DE JESUS GOTERA FUENMAYOR, todos identificados con antelación. La referida demanda se admitió en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación de los demandados.
Posteriormente, se reforma la demanda, siendo admitida dicha reforma en fecha dos (02) de junio de 2008, ordenándose la intimación de los demandados y encontrándose en esa etapa procesal, las partes celebran la transacción antes dicha, en los términos y condiciones antes explicitados, por lo que en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme, le imparte su aprobación y la declara en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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