REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8025

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana Keydi Pacheco Pérez, abogada en ejercicio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.708, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAURICIO JAVIER, MARILY VIRGINIA y MARIAN BEATRIZ FINOL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.873.191, 9.497.898 y 9.497.897, respectivamente, solicitó que sus representados sean declarados, como HEREDEROS del de cujus MAURICIO DE JESUS FINOL NAVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.379.355; y que falleció el día 27 de Septiembre de 2005, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fue progenitores de sus poderdantes.
Acompañó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción del causante, una (01) copia simple de sentencia de divorcio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento, documento poder, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2006, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la postulante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada y copia certificada de las actas de nacimiento de los coherederos que aparecen en el acta de defunción del causante, ciudadanos MIGUEL ANGEL y MAUMER ENRIQUE FINOL OROZCO y MERWIN EDUARDO FINOL RIOS, con lo cual dio cumplimiento en fechas 20 de Febrero de 2008 y 10 de Febrero de 2009.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los mencionadas ciudadanos y el causante; lo cual quedó respaldado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Maria Concepción Araujo de Finol y Néstor Luis Andrade Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.533.912 y 3.109.218, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAURICIO DE JESUS FINOL NAVA a los ciudadanos MAURICIO JAVIER, MARILY VIRGINIA y MIRIAN BEATRIZ FINOL URDANETA, MIGUEL ANGEL y MAUMER ENRIQUE FINOL OROZCO y MERWIN EDUARDO FINOL RIOS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬8025. Lo Certifico, en Maracaibo a los 07 días del mes Mayo de 2009.