REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.241
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos VICTORIA MARGARITA VASQUEZ MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL MONTIEL SALUM, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.751.605 y 3.650.818 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por el abogado ejercicio por Lasister Pérez, y el segundo, por Naila Andrade Ramírez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.038 y 14.463 respectivamente, y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Abril de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 06 de Mayo de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 del mismo mes y año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VICTORIA MARGARITA VASQUEZ MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL MONTIEL SALUM, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante el Juez y Secretario respectivamente del extinto Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, Acta No. 24.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: THAYNA COROMOTO, THAYMAR DE JESUS y THAYLUZ DEL VALLE MONTIEL VASQUEZ, actualmente mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abog. Dioscoro Camacho
La Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.241. Lo Certifico, Maracaibo, 26 de mayo de 2009. La Secretaria: (fdo)
Gmu.
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