REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.617
Se inició el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, por demanda interpuesta por la ciudadana MILENA MARGARITA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.063.722, domiciliada en el Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MELQUÍADES PELEY, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.885, contra el ciudadano NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.775.797, y de igual domicilio.
En fecha primero (1°) de octubre de 2008, el Tribunal admitió la presente acción y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la citación del cónyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
El día nueve (09) del referido mes y año, la actora diligenció en actas, confiriéndole poder apud acta al profesional del derecho MELQUÍADES PELEY, para que le defendiera sus derechos e intereses en el proceso de divorcio ordinario. Y posteriormente, el mencionado abogado, consignó los recaudos indispensables para practicar la respectiva notificación y citación del demandado, indicando la dirección del último de los nombrados.
Paralelamente, el día veinte (20) de Octubre de 2008, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las cantidades de dinero que por concepto de jubilación, utilidades o bonificación de fin de año, pensión de vejez otorgada por el seguro social y aguinaldos que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pudieran corresponderle al demandado, en su condición de trabajador en el Instituto Nacional de Canalizaciones. Cuya ejecución fue practicada el día seis (06) de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.
Consta en las actas que, el día veintidós (22) de abril de 2009, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, al que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y que se efectuó con la presencia de la actora, quien se encontró debidamente representada por el apoderado actor, ciudadano MELQUÍADES PELEY. Emplazándose al segundo acto conciliatorio del juicio en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente a la fecha.
No obstante lo anterior, antes de que transcurriera el lapso señalado, la ciudadana MILENA MARGARITA BRICEÑO, asistida por el apoderado actor, presentó acto diligenciatorio, en el cual se evidenció que siguiendo los medios de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, arribó el desistimiento del procedimiento, y requirió al Tribunal la suspensión de las medidas cautelares.
Por su parte, el demandado ciudadano NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, manifestó la aprobación con el desistimiento planteado, e indicó además, que debido a la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, se encontraban cantidades de dinero retenidas a la orden de este Despacho, acordando que la suma de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), le correspondería a su persona; mientras que el remanente le correspondería a la cónyuge, ciudadana MILENA MARGARITA BRICEÑO, quien dijo inmediatamente estar conforme con lo propuesto.
Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal homologara el modo de terminación anormal del proceso y suspendiera la medida preventiva de embargo.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto el requerimiento sobre la medida cautelar, el Tribunal suspende la medida decretada, ordenando la participación en este sentido al Instituto Nacional de Canalizaciones. Y en relación a la entrega de las cantidades de dinero ordena resolver lo conducente en auto por separado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.617, lo Certifico en Maracaibo, veinticinco (25) de Mayo de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az