REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.246
El presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesto mediante demanda incoada por la ciudadana MAXULA CARMEN SANCHEZ de PIETROSEMOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.046.259, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.894, contra el ciudadano IVAN GABRIEL AVILA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.278.385, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La actora presentó como fundamento de la pretensión un contrato de arrendamiento, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, anotado bajo el Nº 08, Tomo 13.
El Tribunal el día seis (06) de abril de 2009, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente a la citación, conforme lo preceptúa el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el día quince (15) de abril de 2009, la actora debidamente asistida por el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, suscribió acto diligenciatorio, en el que consignó los recaudos para practicar la citación e indicó la dirección del demandado. En esa misma oportunidad, mediante diligencia, confirió poder apud acta a los abogados GUILLERMO ENRIQUE REINA HERNANDEZ, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO A. REINA CARRUYO, TRINA MORELLA HERNANDEZ DE REINA, MIGUEL ALEJANDRO REINA CARRUYO, MORELLA COROMOTO REINA HERNANDEZ y VERONICA RONDON PETIT, e incluyó a su abogado asistente, para que le representara sus derechos e intereses en el presente juicio.
Paralelamente, el día veintidós (22) de abril de 2009, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro, sobre un inmueble constituido por apartamento- vivienda distinguido con el Nº C-6, ubicado en la Planta Sexta del Edificio Macuto del Conjunto Residencial Vista Bella, situado en la autopista urbana Nº 2, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con apoyo en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Arrojan las actas procesales que, el día veintiocho (28) de abril de 2009, fue ejecutada la referida medida cautelar por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, en cuya ejecución las partes que constituyen la relación jurídica procesal, arribaron a un medio de auto-composición procesal, a los fines de poner término al proceso.
En el tenor del acta de ejecución, se dejó referido lo que de seguidas se permite transcribir:
(i) El demandado con la debida asistencia del profesional del derecho ERIC LEON RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.226, convino en las causales alegadas por la parte actora, por las cuales pretendió resolver el contrato de arrendamiento. En especial, sobre la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso.
(ii) En base a lo anterior el demandado propuso la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, señalando que la cantidad dada en calidad de depósito arrendaticio, e inclusive los respectivos intereses generados hasta la fecha, sería adjudicada a la arrendadora, a los efectos de que ésta realice las reparaciones que requiera el inmueble, bajo la condición de que se consideraran solventes todos los cánones de arrendamientos causados y que se pudieran causar, por lo cual las partes nada quedarían a deberse, de acuerdo a la naturaleza transaccional.
Finalmente, la ciudadana MAXULA CARMEN SANCHEZ de PIETROSEMOLI, asistida por el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, manifestó el asentimiento con lo dispuesto por el demandado, denotando que en esa fecha fue entregado el inmueble libre de personas y muebles, y requiriendo al Tribunal homologara el medio de auto – composición procesal recurrido, el cual resulta el más amplio finiquito. Y acordando que cada una de las partes sufragara el pago de los honorarios profesionales y costos del proceso. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.246, lo Certifico en Maracaibo, Quince (15) de Mayo de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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