REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.446

El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), fue interpuesto mediante demanda, incoada por la profesional del derecho ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.578, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrita en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado Primero de Comercio del Distrito Federal, bajo el No. 123, en fecha tres (3) de abril de 1925, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintiuno (21) de Diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A Pro, contra la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES NEGRÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (ELECNECA), domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2004, bajo el Nº 8, tomo 13-A. La apoderada actora, presentó como fundamento de la pretensión un instrumento cambiario identificado así: 1) Pagaré signado con el No.82000874, con fecha de emisión del veintiocho (28) de Diciembre de 2006, y vencimiento el veintinueve (29) de Enero de 2007, por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.21.250.000), lo que actualmente equivale a VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.21.250).
Admitida en fecha treinta (30) de julio de 2008, se ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en cualquiera de los ciudadanos EDGAR RENÉ NEGRÓN GUZMÁN o GERMAN ENRIQUE NEGRÓN GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas 7.938.404 y 11.259.460 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su condición de representantes legales de la intimada y ellos mismos en su propio nombre por su carácter de avalistas de la obligación. Igualmente, para practicar la intimación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose el despacho de comisión.
El Tribunal observó que antes de que se cumplieran las formalidades exigidas por Ley, para la práctica de las intimaciones, las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal, concertaron una transacción, en fecha diez (10) de marzo de 2009, a los fines de poner término al juicio.
De seguidas se refieren las cláusulas a las que arribaron las partes suscriptoras, quien es la apoderada actora, ciudadana ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS, representando y sosteniendo los derechos e intereses de la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra parte, la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES NEGRÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (ELECNECA), y los ciudadanos EDGAR RENÉ NEGRÓN GUZMAN o GERMAN ENRIQUE NEGRÓN GUZMAN, asistidos por el profesional del derecho NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.256.
Se aprecia en principio, que los demandados se dieron por citados (rectius: intimados) en el presente proceso, renunciaron a los lapsos de comparecencia y reconocieron la condición de deudores ante la actora, por la cantidad reclamada en el libelo de la demanda, cuya suma asciende a QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.807,88), comprendida de la siguiente forma: a) La cantidad DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F.10.393,03), por capital adeudado; b) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.253,27), por intereses moratorios, calculados hasta el día veintiocho (28) de junio de 2008, y c) La cantidad TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.3.161,58), por concepto de honorarios profesionales.
Los demandados, señalaron que abonaron a la entidad financiera, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 11.000,00), con ocasión al pago del capital e intereses, resultando entonces que para la fecha de la suscripción de la transacción, la deuda representaba la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.5.056,20), discriminados – según ellos – de la siguiente manera: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 4.807,80), más los intereses moratorios causados desde el día quince (15) de diciembre del 2008 hasta el día veinticinco (25) de febrero de 2009 inclusive, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.248,40), reconocieron los demandados ser deudores de los intereses que se sigan causando, a la tasa fija del VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) anual. Asimismo, asumieron la deuda de las costas y costos del proceso, a las cuales asignaron un valor de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000,00). Además pactaron los honorarios profesionales en un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto demandado, de lo cual también declaran ser deudores.
Todos los conceptos antes precedidos, quedaron por pagarse en forma solidaria bajo la siguiente modalidad:
(i) La cifra de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.2.528,10), que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma adeudada, en la oportunidad de suscripción de la transacción, mediante cheque entregado al apoderado judicial del banco.
(ii) El día treinta (30) de marzo de 2009, debían entregar mediante cheque el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del remanente que equivale a una cifra similar a la indicada en el item anterior.
(iii) En la misma fecha se comprometieron los demandados al pago de los costos del proceso y de los honorarios profesionales.
Convinieron las partes, en que las cantidades recibidas por los conceptos anteriores serían respaldadas por la emisión de recibos privados, los cuales acreditarían la solvencia por las deudas reconocidas; así como las características de los cheques liberadores de la deuda, una vez fueran presentadas al cobro y pagados los instrumentos cambiarios. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas nacería el derecho del acreedor de decidir el cumplimiento forzoso del fallo que homologa la transacción, por considerar la obligación como de plazo vencido, perdiendo además la parte deudora el beneficio de la tasa fija al VEINTIDÓS POR CIENTO (22%).
Finalmente, requirieron al Tribunal homologara la transacción y la declaratoria de terminación del proceso, dejando expresa constancia de que el archivo del expediente sólo tendrá lugar una vez conste en sus actas el cumplimiento de las obligaciones reconocidas.
Por observar que la apoderada actora, ciudadana ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS, se encuentra facultada para transigir, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, anotado bajo el Nº 17, Tomo 46; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La…/

/…Secretaria
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.446, lo Certifico en Maracaibo, Quince (15) de Mayo de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán









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