REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.43355
Observa este Tribunal que en la presente causa de Divorcio propuesta por el ciudadano BERNARDO SEGUNDO BORGES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.723.512, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.831.114, de igual domicilio; el actor no compareció a la celebración del ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual debía verificarse el día 06 de Abril de 2009, en virtud de que el Segundo Acto Conciliatorio celebrado el día 27 de Marzo de 2009. En tal sentido, el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:





Igualmente, el Artículo 757 ejusdem, acuerda:








Asimismo, el Artículo 758 establece:




Por lo que de conformidad con las referidas normas, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO sigue el ciudadano BERNARDO SEGUNDO BORGES VIVAS, contra la ciudadana MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE BORGES, ambos ya identificados.
Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43355. Lo Certifico en Maracaibo de Mayo de 2009.
La Secretaria,
Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán