REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 44.254
En fecha seis (6) de Abril de 2009, este Tribunal recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de trece (13) folios útiles, expediente signado con el Nº 2.370 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declaratoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el referido Juzgado, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano RICARDO RAMON ROBLES ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.773.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE ESTEBAN TREJO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.356.159, y de igual domicilio.
Admitida en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, el Tribunal ordenó la citación del demandado, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha veintidós (22) de Abril del 2009, el ciudadano RICARDO RAMON ROBLES ROMERO, parte actora en la presente causa, otorgó poder especial apud-acta a los Abogados en ejercicio MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, GABRIELA DUARTE CABALLERO y RONALDO ALFONZO ROLDAN BRACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.636, 83.449, 103.445 y 49.327, respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANGEL BERNAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.449, compareció ante este Órgano Jurisdiccional y suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento.
Verificado que el apoderado MIGUEL ANGEL BERNAL, antes identificado, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera otorgado en fecha veintidós (22) de Abril del 2009, por la parte actora plenamente identificada, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mhc/yccv.-


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44176. LO CERTIFICO en Maracaibo a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán