REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.146
El presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto mediante demanda incoada por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.682, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, también distinguida comercialmente como FAVRI- MUEBLES, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1991, anotado bajo el Nº 28, Tomo Nº 34-A, contra el ciudadano NERIO ENRIQUE ARAVICHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.813.635, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. El apoderado actor presentó como fundamento de la pretensión un (1) contrato de venta de con reserva de dominio, signado con el Nº 7663, suscrito en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 48.022.784,00).
Admitida en fecha once (11) de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional, en el segundo (2°) día de despacho siguientes a la citación, con apoyo a lo previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
El día dieciséis (16) de marzo del referido año, el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, presentó escrito en el que consignó los recaudos para practicar la citación, e indicó la dirección del demandado.
Luego, el Tribunal en fecha veinte (20) de marzo del presente año, decretó medida preventiva de secuestro, sobre los siguientes bienes: una (01) cava de cuarto de 3 X 3 X 2,40, MARCA: NEVERAMA, SERIALES: CS0511062007, una (01) UNIDAD DE 2HP SELLADA, MARCA: COPELAND, SERIAL: 20301-C07C83358, MODELO: CS20KGE y UN (01) DIFUSOR DE 2HP CON RESISTENCIA, MARCA: MAVI, SERIAL: 2901, MODELO: BD3R.
Las actas procesales arrojaron que, en la ejecución de la medida cautelar, el abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, representante de la parte actora, por un lado, y por el otro la ciudadana NERIO ENRIQUE ARAVICHES, asistido por el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.472, recurrieron a los medios de auto-composición procesal, contemplados en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, a los fines de poner término al proceso, sin mayores dilaciones.
En el tenor del acta de ejecución se dejó referido lo que seguidas se permite transcribir:
El demandado con la debida asistencia, se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos inherentes al proceso, renunció al término conferido por Ley, para el acto contestatario de la demanda, dado que los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo de la demanda son ciertos.
A tal efecto, ofreció a la parte actora, sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 33.191,00), en la cual debía entenderse incluido el pago del capital adeudado y los intereses causados, honorarios profesionales, costos y costas procesales. Y fijando la modalidad a pagar de la siguiente forma:
(i) La cifra de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), en la oportunidad de suscripción de la transacción, mediante efectivo y con la moneda de circulación del país.
(ii) El día veinticinco (25) de abril de 2009, debía pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00).
(iii) El día cuatro (04) de mayo del referido año, debería pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.595,00).
Finalmente, el remanente de la cantidad ofrecida, cuya suma asciende a DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.16.595, 05), deberá ser pagada mediante cinco (05) cuotas iguales y consecutivas, valorizadas cada una de ellas, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. 3.319,01), efectuándose la primera el día cuatro (04) de junio de 2009, y las restantes en la misma fecha de los meses consecutivos.
En otro aspecto, el demandado refirió que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas nombradas, daría el derecho a la parte actora a requerir al Tribunal la ejecución del fallo que homologa la presente transacción, por considerar la obligación como de plazo vencido. E igualmente, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) sólo cartel y el nombramiento de un (1) sólo perito. Sobre este último particular, destaca el Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de efectuar el remate con base en la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión, sólo se les permite a las partes de mutuo acuerdo durante la ejecución, no siendo el estado de la causa.
El representante de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, manifestó haber recibido del ciudadano NERIO ENRIQUE ARAVICHES, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), y su conformidad con lo propuesto por éste último.
Por ello, los suscriptores de la transacción solicitaron al Tribunal homologara el medio de auto-composición procesal, el cual resulta el más amplio finiquito, transitándolo con el carácter de cosa juzgada. Y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas a tenor del acta de ejecución.
El Tribunal observa que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para transigir, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha catorce (14) de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 47, Tomo 15. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación al pedimento, el Tribunal se abstendrá de archivar el presente expediente, consiguiendo proveimiento una vez que conste en acta el pago de lo obligado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez L a Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.146, lo Certifico en Maracaibo, once (11) de Mayo de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az