REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.202
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA y LILA ROSA ARELLANO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.250.658 y 14.657.131, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia suscrita ante este Tribunal de la causa de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), la ciudadana LILA ROSA ARELLANO MARÍN, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ella y su cónyuge reconciliación alguna y solicitó la notificación del ciudadano EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA, quien compareció personalmente el día 29 de abril de 2009, y manifestó su conformidad con la solicitud presentada.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA y LILA ROSA ARELLANO MARÍN, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre
ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA y LILA ROSA ARELLANO MARÍN, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintiocho (28) de Marzo de dos Mil Cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No. 116.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, ( ) día del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 42.202. Lo Certifico, Maracaibo, de mayo de 2009. La Secretaria: (fdo)

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