REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00514
CAUSA: OFRECIMIENTO DE BLIGACION ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: ELIVEIRO LLERENA JIMENEZ
DEMANDADO: YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA

En fecha, (24) de abril del año dos mil nueve, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que incoara el ciudadano: ELIVEIRO LLERENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro V-13.011.538, domiciliado en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a favor y único interés de los niños, xxxxxxxxx y xxxxxxxx, de seis (6) y dos (02) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. V-9.757.240 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 56.074, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra de la ciudadana, YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad de número: V-19.035.537, domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.009, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la demandada y la notificación del Ministerio Público. En el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente a la demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada y expuso que notificó al Ministerio Público, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (05) de mayo del 2009 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (05) de mayo del 2.009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, ELIVEIRO LLERENA JIMENEZ, ya identificado, asistido en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y la ciudadana, YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA, antes identificada. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, el demandado hace su ofrecimiento en los términos siguientes: PRIMERO: El Oferente ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240) mensuales como Obligación de Manutención, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA.- SEGUNDO: El Oferente ofrece un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.- TERCERO: El demandado se compromete a aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de salud, es decir, gastos de medicina previa consulta medica.- CUARTO: El Oferente ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de diciembre para la compra de vestido, calzado, ropa interior y juguete.- QUINTO: El Oferente ofrece incrementar anualmente la cantidad de la Obligación de Manutención en un VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del día cinco de mayo de 2.010, y así sucesivamente.- En este estado presente la ciudadana YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA, ya identificada, expuso acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano ELIVEIRO LLERENA JIMENEZ.- Igualmente solicitaron al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y archive el expediente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, celebrado el día, (05) de mayo de 2.009, entre los ciudadanos, ELIVEIRO LLERENA JIMENEZ, antes identificado, quien actúa en favor de sus hijos, xxxxxxxx y xxxxxxxx, de seis (06) y dos (02) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra de la ciudadana, YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA, ya identificada. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ELIVEIRO LLERENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro V-13.011.538, domiciliado en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad de número: V-19.035.537, y del mismo domiciliada del demandante, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente. Se deja constancia que la parte Actora estuvo asistida por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. V-9.757.240 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 56.074, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 25 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández