EXP. 7003
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS (06) DE MAYO DE 2.009
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana GRISELDA JOSEFINA AMAYA URIANA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.594, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia , contra el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.967, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUZ GREILY, LUIS ENRIQUE, LEWIS JOSÉ y GRISLENYS PAOLA BRACHO AMAYA.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 23 de abril de este año, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.12, 13)
En fecha 28 de abril de este año, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplid correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 14, 15)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 28 de abril de este año que corre al folio 16 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado LUIS ALBERTO BRACHO, se compromete a suministrarle a la demandante GRISELDA JOSEFINA AMAYA URIANA, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes LUZ GREILY, LUIS ENRIQUE, LEWIS JOSÉ y GRISLENYS PAOLA BRACHO AMAYA, lo siguiente: 1) La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) SEMANALES, los cuales serán entregados en especies (alimentos). 2) Ofrece para el mes de agosto de cada año lo correspondiente al 50% para los gastos que se ocasionen por concepto de compra de útiles escolares y uniformes; del mismo modo en el mes de noviembre de cada año aportará el 50% de los gastos que se ocasiones para la adquisición de vestuario. 3) Ofrece aportar el 50% de gastos médicos y medicinas de los menores beneficiarios, siempre que se generen y cuando la salud de los beneficiarios lo amerite. 4) La demandante recibirá los cánones de arrendamiento de un inmueble propiedad de ambos, para complementar la manutención alimentaria de los menores beneficiarios de la pensión. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos GRISELDA JOSEFINA AMAYA URIANA y LUIS ALBERTO BRACHO, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUZ GREILY, LUIS ENRIQUE, LEWIS JOSÉ y GRISLENYS PAOLA BRACHO AMAYA. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 046-2009.
LA SECRETARIA