REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ


EXP. 7014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CINCO (05) DE MAYO DE 2009
199°. Y 150º.
Recibida la anterior demanda, constante de TRES (03) folios útiles, por sus firmantes, el ciudadano JULIO CASTRO POLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero agrícola, portador de la cédula de identidad No. V-22.089.585, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FERNANDO MENDEZ BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.617, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañando a la demanda, documento de propiedad del inmueble en original. Se les da entrada. Fórmese Expediente y numérese. Ahora bien, revisado como ha sido el referido escrito de demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, planteada por el ciudadano JULIO CASTRO POLO contra el ciudadano RAFAEL REYES, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la misma, por cuanto de su análisis de determina que no existe concordancia entre los hechos alegados y el derecho invocado, no cumpliendo en consecuencia con los requisitos formales establecidos en los ordinales cuarto y quinto del artículo 340 Código de Procedimiento Civil que establecen: “Artículo 340.—El libelo de la demanda deberá expresar:…4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,… 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…” ; formalismo esencial de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Carta Magna, evitando de esta forma reposiciones inútiles a futuro, así mismo, se señala que la pretensión planteada debe estar circunscrita a los extremos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que el contrato de arrendamiento objeto de la presente querella, es verbal y por consiguiente a tiempo indeterminado; en consecuencia no procede la tramitación de la presente demanda por la Vía del Desalojo con fundamento en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Criterio reiterado de la Sala de Casación Civil y ratificado en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2007 en la Sentencia NºRC-00019, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinosa, Juicio de Inmobiliaria Data C.A. contra Comercial Madrid, C.A. Exp.-06493.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 044-2009.

LA SECRETARIA

MARIA A. ROMERO VARGAS