EXP.7006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CINCO (05) DE MAYO DE 2.009
199º Y 150º
En fecha veintitrés (23) de abril de este año, se recibieron actuaciones emanadas de la INTENDENCIA ROSARIO DE PERIJÁ, DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ, con sede en LA VILLA, correspondientes a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaria, realizada entre los ciudadanos HAROLD KILDER GRANADOS e YBELMIS DEL VALLE MATOS DE GRANADOS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.692.138 y 12.590.264, respectivamente, ambos con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes HAROLD KELEN, CARLOS AUGUSTO y CESAR DAVID GRANADOS MATOS, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 12,13)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 21 de enero de este año que corre al folio 03 de este expediente, suscrita por las partes ante la INTENDENCIA ROSARIO DE PERIJÁ, DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ, con sede en LA VILLA, en presencia de la T.S.U. ZORAIDA GARCÍA DE MORÁN, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, Rosario de Perijá.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano HAROLD KILDER GRANADOS, se compromete a suministrarle a la ciudadana YBELMIS DEL VALLE MATOS DE GRANADOS, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes HAROLD KELEN, CARLOS AUGUSTO y CESAR DAVID GRANADOS MATOS, lo siguiente: 1) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANALES; 2) así mismo se compromete a suministrarle a sus menores hijos todo lo necesario por concepto de educación, útiles escolares, uniformes; 3) todo lo necesario para cubrir los gastos de medicina cuando la ocasión lo amerite. El monto fijado por concepto de obligación alimentaria se ajustará de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y del adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos HAROLD KILDER GRANADOS e YBELMIS DEL VALLE MATOS DE GRANADOS, en beneficio de los niños y/o adolescentes HAROLD KELEN, CARLOS AUGUSTO y CESAR DAVID GRANADOS MATOS, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 043-2009.

LA SECRETARIA