EXP.6573
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2.009
198° y 149°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano JACOB GUDIÑO, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 2.618.686 con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano ERNESTO CELESTINO CASTRILLO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.994.649, del mismo domicilio del demandante, acompañando como fundamento de la demanda dos (02) Letras de Cambio en original, signadas con los Nos. 1/2 y 2/2, libradas en Machiques el 24 de enero de 2.000, por los montos de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.232.000,00), actualmente UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.232,00) y UN MILLLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.344.000,00), actualmente UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.344,00), respectivamente a la orden del demandante, para ser pagadas a 730 días fecha y 760 días fecha. Valor Entendido. Que cargarán en cuenta sin aviso y sin protesto. Ernesto Celestino Castrillo Quintero. Calle La Granja. Machiques de Perijá. Zulia. Atento ss amigo (Firma ilegible) Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto (Firma ilegible). 24-01-2000 C.I. No. 5.994.649.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de abril de 2.004, ordenándose la intimación del demandado. (F. 07)
En fecha 13 de abril de 2.004, el Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, comunicada al Registro Subalterno de esta localidad con oficio No. 3420-154. (F. 1-7 Pieza de Medidas)
En fecha 05 de mayo de 2.004, el demandante otorgó poder apud-acta a los abogados María José Márquez, Adrián Bracho, Cecilia Santos, José Pineda y Gariel Puche. (F. 8)
En fecha 17 de junio de 2004, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación con la misma cumplida, correspondiente al demandado. (F. 09-11)
Consta en actas CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, el demandante asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS, Inpreabogado No. 84.355 y el demandado por la abogada en ejerció NOEMI TORRES, Inpreabogado No. 60.866, mediante el cual el demandado paga al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.576,00), por concepto de capital adeudado, intereses insolutos, honorarios profesionales y gastos judiciales, y el demandante acepta el pago a su entera satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en este juicio y archive el expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por el ciudadano JACOB GUDIÑO, en contra del ciudadano ERNESTO CELESTNO CASTRILLO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio en fecha 13 de abril de 2004, sobre un inmueble propiedad del demandado, ubicado en el ángulo Sur-Oeste formado por la Avenida Libertad con calle Páez de esta localidad de Machiques, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte, la expresada calle Libertad; Sur, propiedad que es o fue de Henry Rodríguez; Este, la expresada calle Páez y Oeste, inmueble que es o fue de Angélica Andrade, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia bajo el No. 43, Tomo 03, Primer Trimestre, de fecha 05 de febrero de 1.999 y comunicada a la referida oficina Subalterna, con oficio No. 3420-154 de fecha 13 de abril de 2.004. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio de suspensión a la citada oficina Subalterna de Registro Público.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los ventisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 061-2009, se libró oficio No. 3420-361 para la Oficina Subalterna de Registro Público y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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