EXP. 6988
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2.009
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.305.140, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia , contra el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTELLANO CABRIETA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.383.857, del mismo domicilio, en beneficio de la niña YESICA CAROLINA CASTELLANO GONZÁLEZ.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 09 de marzo de este año, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.14-16)
En fecha 24 de marzo de este año, se agregó al expediente boleta de notificación cumplida de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia. (F. 17, 18)
En fecha 30 de abril de este año, el Alguacil consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 19-22)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 14 de mayo de este año que corre al folio 23 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio YESMÍN VEGA, Inpreabogado No. 68.547.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado PEDRO ANTONIO CASTELLANO CABRITA, se compromete a suministrarle a la demandante YOHANA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, para cubrir las necesidades alimentarias de la niña YESICA CAROLINA CASTELLANO GONZÁLEZ, lo siguiente: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, equivalentes al 46,51 % de un salario mínimo actual. 2) Ofrece para el mes de diciembre de cada año OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) adicional a la pensión alimentaria, con el fin de cubrir los gastos que se ocasionan en la época decembrina. 3) Ofrece aportar el 50% de gastos médicos y medicinas de la niña beneficiaria de la pensión, siempre que se generen y cuando la salud de la misma lo amerite. 4) Ofrece aportar el 50% de gastos de útiles escolares y uniformes, cuando la niña esté en edad escolar. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y PEDRO ANTONIO CASTELLANO CABRIETA, en beneficio de la niña YESICA CAROLINA CASTELLANO GONZÁLEZ. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con
lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 055-2009.
LA SECRETARIA
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