EXP.7004
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la ciudadana MARILIN MÁRQUEZ QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.577.627, asistida por la abogada en ejercicio GLADIMAR ESCOBAR SEMPRÚN, Inpreabogado No. 118.129, ambos con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano ANGEL ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.932.929, del mismo domicilio del demandante, acompañando a la demanda, en original, documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 23 de abril de este año, ordenándose la citación del demandado. (F. 16)
En fecha 11 de mayo de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 17-18)
En fecha 13 de mayo de este año, corre al folio 13 de este expediente transacción celebrada entre la demandante asistida por la abogada en ejercicio GLADIMAR ESCOBAR, Inpreabogado No. 118.129 y el demandado asistido por el abogado en ejercicio ASTOLFO MORÁB, Inpreabogado No. 99.837, mediante la cual el demandado ANGEL ROMERO se comprometa a entregar a la demandante MARILIN MÁRQUEZ QUINTERO, el inmueble arrendado a que se refiere este juicio, en el lapso de 30 días contados a partir del 13 de mayo de este año; el demandado se comprometa a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), correspondientes a los cánones vencidos hasta la fecha de entrega del inmueble y honorarios profesionales, los cuales serán pagados de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,0) al momento de la firma de la transacción y NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) al momento de desocupar el inmueble. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue la transacción, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la ciudadana MARILIN MÁRQUEZ QUINTERO, en contra del ciudadano ANGEL ROMERO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 054-2009.
La Secretaria.
|