EXP.6990
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE MAYO DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio de por REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana ALBERTINA ROMERO PETIT, mayor de edad, venezolana, casada, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad No. 7.939.612, con domicilio en Las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, Inpreabogado No. 110.052, en contra de ciudadano SANTOS JESÚS GALINDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.757.844, del mismo domicilio de la demandante, acompañando como fundamento de la demandada documento en original, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha 16 de enero de 2.009, anotado bajo el No. 32, Tomo 3 del protocolo de transcripción respectivo, por medio del cual consta que la demandante es propietaria de un inmueble ubicado en el alineamiento Este de una calle sin nombre, sector Socoló, casa sin número de la expresada Parroquia Bartolomé de las Casas.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de marzo de este año, ordenándose la citación del demandado. (F. 11)
En fecha 10 de marzo de este año, la demandante otorgó poder apud-acta al abogado Agustín Chacín. Inpreabogado No. 110.052. (F. 12, 13)
En fecha 16 de marzo de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del demandado, con la misma cumplida, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 14, 15)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado en fecha 20 de abril de este año, que corre al folio 16 de este expediente, entre el abogado en ejercicio AGUSTÍN CHACÍN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBERTINA ROMERO PETIT y el demandado SANTOS JESÚS GALINDO, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS FUENMAYOR, Inpreabogado No. 126.835, mediante la cual el demandado se compromete a hacerle entrega a la parte actora del inmueble objeto del juicio en el término de 15 días contados a partir del día 20 de abril de este año; así mismo la parte actora ofrece pagarle al demandado la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el día 21 de abril de este año.
Corre al folio 17 de este expediente, diligencia de fecha 21 de abril de este año, por medio de la cual el demandado SANTOS JESÚS GALINDO, recibe del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio AGUSTÍN CHACÍN, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), tal como había sido convenido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por REIVINDICACIÓN seguido por la ciudadana ALBERTINA ROMERO PETIT, en contra del ciudadano SANTOS JESÚS GALINDO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 050-2009.

La Secretaria.