EXP. 6991
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: ONCE (11) DE MAYO DE 2.009
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN GUERRERO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.676.258, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia , contra el ciudadano ERWIN JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.344.057, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes NATHALY ZULIBETH y ERWIN DANIEL URDANETA GUERRERO.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 11 de marzo de este año, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.11, 13)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 05 de mayo de este año que corre al folio 14 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, Inpreabogado No. 46.351.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ERWIN JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, se compromete a suministrarle a la demandante DAMARIS DEL CARMEN GUERRERO, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes NATHALY ZULIBETH y ERWIN DANIEL URDANETA GUERRERO, lo siguiente: 1) La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la demandante previo recibo firmado. 2) Ofrece para el mes de agosto de cada año lo correspondiente al 50% para los gastos que se ocasionen por concepto de compra de útiles escolares y uniformes; del mismo modo en el mes de noviembre de cada año aportará el 50% de los gastos que se ocasiones para la adquisición de vestuario. 3) Ofrece aportar el 50% de gastos médicos y medicinas de los menores beneficiarios, siempre que se generen y cuando la salud de los beneficiarios lo amerite. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN GUERRERO yERWIN JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes NATHALY ZULIBETH y ERWIN DANIEL URDANETA GUERRERO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con
lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 049-2009.
LA SECRETARIA
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