REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 324-98.-
SENTENCIA……...: No. 1461.-
CAUSA……………: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
DEMANDANTE(S).: ANA FELICITA MORILLO GUILLEN.
DEMANDADO(S)...: RUTILIO NAVA.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que intentó la ciudadana ANA FELICITA MORILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cedula de identidad No. 4.162.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.747, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en defensa de sus propios intereses y derechos, en contra del ciudadano RUTILIO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.839.117 y domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2006, por cuanto no se le había dado entrada al presente expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ingresa el mismo conservando su nomenclatura, y siendo que la parte actora no fue notificada, este Tribunal ordena librar cartel de notificación a la parte actora haciéndole saber que deberá explicar el motivo de su falta de interés procesal para la prosecución del juicio que se empezará a contar DIEZ DÍAS (10) después de practicada esta formalidad y en consecuencia se pasara a sentenciar la presente causa.

En fecha 26 de Enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna el cartel de notificación a la ciudadana ANA FELICITA MORILLO GUILLEN sin haber podido practicar la misma.

En fecha 11 de Marzo de 2009, este Tribunal vista la exposición realizada por el Alguacil, ordena notificar fijando en la cartelera de este Tribunal, la respectiva boleta de notificación conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal fijó boleta de notificación a la ciudadana ANA FELICITA MORILLO GUILLEN, en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal dicta sentencia Nº 1440 declarando extinguida de oficio la acción en el presente juicio.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia de fecha 23 de Abril de 2009, encontrándose la misma a derecho, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.461 y se archivó el expediente.-
El Secretario,



NMdeR/jpr/mef.-