REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE


SOLICITUD N°. 5320
PARTES SOLICITANTES NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO y MARISOL VALERIO LUNA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, obrero petrolero el primero, peluquera la ultima, titulares de las cédulas de identidad números V-4.319.110 y V-5.179.721, respectivamente, domiciliados en el Sector Puerto Nuevo, Lagunillas, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES DIGNORAY GÓMEZ DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.712.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.846.

MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


En fecha 22 de abril de 2009, los ciudadanos, NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO y MARISOL VALERIO LUNA presentaron escrito solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, el cual admitió el día 06 de mayo de 2009, por ser competente para ello.
Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO y MARISOL VALERIO LUNA, fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:

PRIMERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes. MARCA: DODGE; MODELO: D-100; AÑO: 1.977; COLOR: AZUL y GRIS; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: T729171; SERIAL DEL MOTOR: 4201120; PLACA: 359VCA, y el cual queda en plena y exclusiva propiedad de la cónyuge MARISOL VALERIO LUNA, por lo que el cónyuge NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo, el cual está amparado conforme a documentos Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 20 de abril de 1.995, anotado bajo el N°. 107, Tomo 16 de los Libros de autenticaciones respectivo.

SEGUNDO: El mueblaje que conforma el hogar conyugal, compuesto por bienes muebles, útiles y enseres propios de la casa quedan en su totalidad adjudicados a mi cónyuge MARISOL VALERIO LUNA.

TERCERO: El inmueble compuesto por una casa para habitación familiar constituido por una (1) sala sanitaria externa, cocina, sala-comedor y lavandería, construida con paredes de bloques, techos de zinc con cielo raso, pisos de cemento, con puertas y ventanas de madera, con sus correspondientes instalaciones para agua y energía eléctrica, ubicada en el Sector Campo Mío, calle El Rosario s/n, Lagunillas, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del estado Zulia, que mide veinte metros (20mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, alinderada por el NORTE: con vía pública; SUR: Mejoras que son o fueron de Gerónimo Ramos; ESTE: Mejoras que son o fueron de Antonio Chirinos y OESTE: Mejoras que son o fueron de Ángel Enrique Andrade, la cual está amparada conforme a documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 02 de mayo de 1.996, anotado bajo el N°. 1, Tomo 25 de los Libros de autenticaciones; el cual queda en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge MARISOL VALERIO LUNA por lo que el cónyuge NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble.
Solicitando ante este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.

En tal sentido, los solicitantes ratifican lo convenido en la solicitud de Divorcio 185-A en relación a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO y MARISOL VALERIO LUNA, antes identificados, que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).

Posteriormente, en fecha 22 de abril de 2009, los ciudadanos NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO y MARISOL VALERIO LUNA, ratifican la Liquidación y Partición de Comunidad, y aceptan para ellos los bienes indicados de la comunidad conyugal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano NEVEL DE JESÚS ROMERO PRIETO y MARISOL VALERIO LUNA, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando expedir dos (02) copias certificadas del escrito de inserción y de la presente sentencia interlocutoria.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO.