REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 25 de mayo del 2009
199° y 150°
EXP: 397-2009
PARTES:
DEMANDANTE: PATRICIA CAROLINA CARIDAD MORENO vS venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.070.925, actuando en representación de su hijo DIEGO ANDRE AMORIN CARIDAD, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia,
APODERADA JUDICIAL: IRIS GUERRERO DE ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.596, de igual domicilio.
DEMANDADO: FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, extranjero residente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.144.513, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR ARIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.790, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CARIDAD MORENO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.070.925, en representación del niño DIEGO ANDRE AMORIM CARIDAD, asistida por la Abogada en ejercicio IRIS GERRERO DE ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.596, contra el ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, extranjero residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.144.513; dicha solicitud fue presentada en fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en un (01) folio útil, con sus anexos (Folios 01,02 y 03). Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 397-2009; ordenándose la citación del demandado, ciudadano, FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, para lo cual comisionó a uno cualquiera de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios del 5 al 10).
Se recibió y se le dio entrada en la misma fecha 26 de los corrientes, solicitud de Medida de embargo, formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; ordenándose retener: 1) El treinta por ciento (30%) del salario o sueldo, que devenga el demandado quien se desempeña como trabajador de la PIZZERIA GIANFRANCO, ubicada en la Urbanización San Felipe, Edificio 1 Bloque 21, apartamento 00-03, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones y bono vacacional. 3) el cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano demandado; en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral al servicio de la PIZZERIA GIANFRANCO. 4) El treinta por ciento (30%). sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado a finales de cada año. 5) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto de carácter laboral que pudiera corresponderle a la parte demandada, es decir cesta ticket.; para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N°. 066-2008, (ver folios del 01 al 05), pieza de medida.
En fecha 06 de abril del año 2009, la ciudadana Patricia Carolina Caridad Moreno, asistida por la Abogada en ejercicio Iris Guerrero de Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.596, confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada (ver folio 11).
En fecha 07 de abril del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 12 y 13), pieza principal.
En fecha 30 de abril del 2009, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al Expediente, en la pieza de medida, las resultas de la comisión conferida por este Tribunal, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial (folios del 6 al 16).
En fecha 18 de los corrientes, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a la pieza principal, las resultas de la comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Ver folios del 14 al 22)
En fecha 21 de los corrientes, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS SALVADOR ARIAS RENGEL, con Inpreabogado N° 56.790 y PATRICIA CAROLINA CARIDAD MORENO, asistida por la Abogada en ejercicio IRIS GUERRERO DE ORTIGOZA, con Inpreabogado N°. 40.596 y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: Igualmente el ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS, asume como obligación de manutención en el mes de agosto de cada año, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,oo), para sufragar los gastos de recreación. En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes y accesorios requeridos para la formación y educación del niño, se compromete a comprarlos durante el mes de Agosto de cada año. Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS se compromete a sufragar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,oo), para gastos de vestuario; y en cuanto al regalo de navidad, se compromete a comprarlo personalmente y a suministrárselo a su hijo. Todos estos gastos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- CUARTO: Ambas partes en forma compartida, se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas y hospitalización, equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre del niño DIEGO ANDRE AMORIM CARIDAD, pudiendo ser movilizada por su progenitora PATRICIA CAROLINA CARIDAD MORENO, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, los cinco (05) primeros días de de cada mes. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS cumplirá con la obligación de manutención acordada, a través de cheques del Banco Mercantil.- SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas y ejecutadas por este Juzgado.- SEPTIMO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- OCTAVO: Solicitan que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN GUTEMBERG AMORIM DOS SANTOS y PATRICIA CAROLINA CARIDAD MORENO, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
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