REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
Presentada personalmente por sus firmantes. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Se admite cuanto a lugar en derecho la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE TARSICIO GARCIA GONZALEZ y DELLY MARLY RINCON GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.837.841 y V-15.405.764, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.826, junto con sus anexos constantes de tres (3) folios útiles, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos y solicitan Separación de Cuerpos. Ahora bien de un determinado análisis de la solicitud y en vista que se encuentran llenos los extremos de ley, el Tribunal DECRETA la misma en la forma establecida por los citados cónyuges en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Código Procedimiento Civil. Conforme a lo preceptuado en el Artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que, comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de separación de cuerpos intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: JOSE TARSICIO GARCIA GONZALEZ y DELLY MARLY RINCON GUEDEZ.- Ofíciese, líbrese boleta y copia certificada de la solicitud. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ;
ABOG. JOSE GREGORIO CARDOZO MONTIEL
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABOG. ROMEO NAVARRO
En la misma fecha se libró copia certificada y boleta de notificación, y se remite con Oficio N°. 102-2009. Quedó registrada bajo el N° 403-2009, del libro de causas correspondiente, conforme a lo ordenado en auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMPORAL;
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