Expediente Nº 1.888-09


Solicitante: LOPEZ MAPPARI Mirian Del Carmen,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-25.339.318.


Demandado: Suárez Jorge Enrique,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-17.682.291.

Niña: XXXXXXXXXXXXX,
Nacida el día: 15-10-2008.


Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN LÓPEZ MAPPARI, a favor de la niña XXXX SUAREZ LÓPEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE SUAREZ. Alegó la solicitante que el progenitor desde hace un mes no le aporta para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerándole el derecho que tiene su hija a un nivel de vida adecuado, según el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 27 de Abril de 2009, mediante acta los ciudadanos JORGE SUÁREZ y MIRIAN LÓPEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JORGE SUÁREZ, se comprometió 1°) Para garantizarle a sus hijas un nivel de vida adecuado, en aportar un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional, lo cual en la actualidad equivale a (Bs. 400,00) mensuales, y cumplirá con el ofrecimiento en pagos fraccionados de (Bs. 100,00) semanales; mientras los gastos médicos serán asumidos adicionalmente por el progenitor cuando la niña lo requiera. 2°) No se estableció los gastos de la época escolar, por cuanto la niña de autos aún no se encuentra en esa etapa, pero el progenitor se comprometió en aportar el (100%) de los mismos. 3°) Se comprometió además, en aportar la suma de (Bs. 350,00) para cubrir los gastos de navidad y fin año de su hija, lo cual entregará la segunda quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido adicionalmente por el obligado. 4°) Se comprometió en aportar a sus hijas la suma de (Bs. 250,00), para cubrir los gastos de vestimenta por el transcurrir del año y las necesidades básicas de sus hijas, cantidad ésta que entregará en la primera quincena del mes de Junio. 5°) Ambas partes acordaron en el convenio que el obligado cumplirá con sus compromisos entregando los montos respectivos en casa de la progenitora los días lunes y se dejará como constancia de entrega, recibos firmados por la misma. Se le informó al obligado que el pago de la manutención acordada se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 30 literal A y B, 41, 42, 53, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de la niña XXXXX SUÁREZ LÓPEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 5 de Mayo de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 27 de Abril de 2009, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos MIRIAN LÓPEZ y JORGE SUÁREZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXX SUAREZ LOPEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 27 de Abril de 2009, entre los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN LÓPEZ MAPPARI y JORGE ENRIQUE SUAREZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 20 y la sentencia anotada bajo el N° 66.- LA SECRETARIA,