Expediente Nº 1.909-09


Solicitantes: VAZQUEZ MENDEZ Richard Enrique y
ESPINA DE VAZQUEZ Yenys Clareth,
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-14.137.377 y V-13.300.611.

Niños y adolescente: X XXXX VAZQUEZ ESPINA,
Nacidos los días: 229-12-2005 y 5-3-1997.

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE VAZQUEZ MENDEZ y YENYS CLARETH ESPINA DE VAZQUEZ, a favor de los niños y adolescente XXXXX VAZQUEZ ESPINA, actualmente de 3, 3 y 12 años de edad respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano RICHARD ENRIQUE VAZQUEZ MENDEZ, debía pasar a sus hijos. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual ofreció el obligado la suma que corresponda al CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de su sueldo o salario mensual que devenga como chofer del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Mara, adscrito a la Alcaldía del Municipio Mara, lo cual equivale a un salario mínimo del fijado por el Ejecutivo Nacional, lo cual equivale a la suma de (Bs. 500,00)m lo que será cancelado por quincenas a razón de (Bs. 250,00); 2°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar se comprometió en cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le corresponda por concepto de bono vacacional y vacaciones, adicional a ello, aportará lo que aporte el Instituto por concepto de útiles escolares, becas escolares o por cualquier otro concepto del cual sean beneficiarios sus hijos; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de sus hijos, ofreció el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le corresponda por concepto bonificación de fin de año, adicional a ello, entregará a sus hijos íntegramente la cuota parte que le corresponda del beneficio por concepto de juguetes, sea este en especie o dinero en efectivo; 4°) Como retención asegurativa para así garantizar los conceptos ofrecidos, el ciudadano RICHARD ENRIQUE VAZQUEZ MENDEZ, ofreció el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le corresponda por prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte ó cualquier otro motivo que de por terminada su relación laboral como chofer del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Mara, adscrito a la Alcaldía del Municipio Mara, donde presta servicios. 5°) Ofreció el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos ordinarios, extraordinarios, horas extras y cualquier cantidad de dinero que perciba en su lugar de trabajo; y 6°) Ofreció además, el CIEN POR CIENTO (100%), de lo que le corresponda del bono de alimentación en su lugar de trabajo. Se comprometió a depositar los compromisos asumidos en los puntos primero, segundo, tercero, quinto y sexto, en la cuenta de ahorros que la ciudadana YENYS CLARETH ESPINA GONZÁLEZ, posee y el punto cuarto, autorizó para que este Tribunal oficie al Instituto Municipal de Transporte Colectivo urbano de Mara, para que procedan al descuento de las prestaciones sociales. La co-solicitante YENYS CLARETH ESPINA GONZÁLEZ, acepto el ofrecimiento. Ambas partes, también solicitaron que el convenimiento sea homologado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se haga la participación debida al Director del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Mara.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha (28 de Mayo de 2009).
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños MÉNDEZ CHACÍN, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE VAZQUEZ MENDEZ y YENYS CLARETH ESPINA GONZÁLEZ, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 22 de Mayo de 2009, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños y adolescente XXXXX VAZQUEZ ESPINA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos RICHARD ENRIQUE VAZQUEZ MENDEZ y YENYS CLARETH ESPINA GONZÁLEZ, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2009. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Dirección del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Mara, adscrito a la Alcaldía del Municipio Mara, para que procedan a la retención convenida por las partes.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 m., se anoto la sentencia anotada bajo el N°83