Expediente N° 1868-09
Demandante: CHIRINO BAEZ Yuseima del Carmen,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 15.626.088.
Demandado: FERRER CAMBAR Fernando Jose,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 26.276.855.
Niños, Niñas y Adolescentes: Fernando José Yuselin del Carmen y José Enrique
Ferrer Chirino, de 11, 6 y 3 años de edad, nacidos 15 de
Febrero de 1998, El 16 de Diciembre de 2002 y El 06 de
Febrero de 2005, respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, asistida por el abogado DIXON AVENDAÑO, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.473, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE FERRER CAMBAR, y a favor de los niños, niñas y adolescentes FERRER CHIRINO. Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes y de sus hijos; y constancias de estudios de sus hijos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Abril de 2009, se emplazó al demandado al acto conciliatorio y para el acto de contestación a la demanda, además se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público especializado en la materia.
En fecha 13 de Abril de 2009, la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, otorgo Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio DIXON AVENDAÑO, para que la represente y defienda sus derechos en el presente juicio.
En fecha 20 de Abril de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializada en la Materia, debidamente firmada por la Fiscal 30°.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación librada al ciudadano FERNANDO JOSE FERRER CAMBAR.
En fecha 22 de Abril de 2009, se agregó al expediente comunicación proveniente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio N° 2 , juez unipersonal N° 2.
En fecha 22 de Abril de 2009, fue consignada diligencia por el Abg., Dixon Avendaño, en la que solicita se practique la citación del demandado.
En fecha 27 de Abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación librada al ciudadano FERNANDO JOSE FERRER CAMBAR.
En fecha 22 de Mayo de 2.009, mediante diligencia la accionante, ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, asistida por el abogado DIXON AVENDAÑO, en forma voluntaria y espontánea desiste del presente procedimiento, por cuanto a llegado aun acuerdo con el ciudadano FERNANDO JOSE FERRER CAMBAR.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento del procedimiento hecho en fecha 22 de Mayo de 2009, por la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, en fecha 22 de Mayo de 2009, al procedimiento que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciara en contra del ciudadano FERNANDO JOSE FERRER CAMBAR. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 a.m.,
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