Expediente N° 1869-09
Demandante: FERRER CAMBAR Fernando José
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio
Luis de Vicente Estado Zulia, C. I. N° V- 9.790.647
Demandado: CHIRINO BAEZ Yuseima del Carmen
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio
Luis de Vicente, Estado Zulia, C. I. N° V- 15.626.088
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Niños, Niña y/o
Adolescentes: Se omiten nombres según articulo 65 de la LOPNNA
FERRER CHIRINO, de 11, 6 y 3 años de edad
- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito que en fecha 31 de Marzo de 2009 introdujera el ciudadano: FERNANDO JOSE FERER CAMBAR, asistido por la abogada ROSA CHACIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, obrando a favor del niño: Se omiten nombres según articulo 65 de la LOPNNA, de 11, 6 y 3 años de edad, en contra de la ciudadana: YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, por Obligación de Manutención. Alegó de mi unión matrimonial, con la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN FERRER, procreamos tres (3) hijos, 2 niños y una niña de nombres Se omiten nombres según articulo 65 de la LOPNNA FERRER CHIRINO, de 11 años, nació el 15 e Enero 1998, según acta N° 52, que presento en un folio útil, cursando estudios en la U.E. Rene Baralt, privada, que yo cancelo; Se omiten nombres según articulo 65 de la LOPNNA FERRER CHIRINO, de 6 años de edad, nació 16 de Diciembre de 2002, según consta en acta de nacimiento N° 568, cursando estudios, en la U.E. Víctor Heraclio Acevedo privada que yo cancelo, y Se omiten nombres según articulo 65 de la LOPNNA FERRER CHIRINO, de 4 años de edad, nació el seis 6 de Febrero de 2005, según consta en cata de nacimiento N° 97, cursando estudios en la Guardería privada Mundo Infantil, siendo esta cancelada por la empresa Carbones del Guasare, donde trabajo. Mis tres hijos, están bajo mi Responsabilidad de Crianza, Guarda y Custodia… la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, madre de mis hijos supuestamente siempre les brindaba amor, cariño y atenciones, desde que nacieron luego empezó a cursar estudios y fue cambiando, de ser una madre responsable paso a ser irresponsable con los deberes de madre y de esposa, hasta que tomo la decisión de marcharse del hogar conyugal, manifestando que se iba, que ya no me quería, recogió la ropa y se marcho el día 10 de Noviembre de 2008, supuestamente a casa de su madre y luego tuve conocimiento que se fue de viaje a Barquisimeto, Estado Lara, no se con quien se fue de viaje, ni donde estuvo todo ese tiempo, lo que si es cierto, es que ni siquiera llamó por teléfono para saber como estaban nuestros hijos, si van a la escuela, si duermen, comen, si se enfermaron….. Debido a esto mis hijos quedaron bajo mi responsabilidad de crianza y custodia y como yo trabajo en la Empresa Carbones del Guasare, solicite a mi suegra que me ayudara a atender a mis hijos sus nietos y ella con mucho amor y cariño así lo hizo, a la semana mi madre MARÍA TERESA CAMBAR, se fue a vivir a mi casa para colaborar y ayudarme con el cuidado de mis hijos, mientras yo trabajo….. desde entonces he sido yo el único que les he cubierto todas sus necesidades materiales, económicas sociales espirituales emocionales, le brindo amor, cariño, atenciones y la madres de mis hijos se niega a cubrir las necesidades a nuestros hijos, no colabora en la orientación y su educación, lo peor es que no les da cariño ni la atenciones necesarias para su desarrollo integral, .. … he cumplido en todo momento con la manutención de mis hijos les he proporcionado una alimentación nutritiva y balanceada, vestimenta, una vivienda digna, atenciones y un buen trato….. por todo lo antes expuesto, acudo al Tribunal para DEMANDAR como en efecto demando a la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, por fijación de obligación alimentaria de conformidad con la LOPNNA con los artículos 365, 366 384 y 5, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 32 A, 41, 42, 53, 63, 511 de la LOPNNA, en beneficio de mis tres hijos Se omiten nombres según articulo 65 de la LOPNNA FERRER CHIRINO, mientras dure el juicio ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales, en este acto consigno cheque de gerencia a nombre del Tribunal del Banco Occidental de Descuento, N° 03659432, de fecha 30 de Marzo de 2009, para que el Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros en benéficos de mis hijos para poder seguir cancelando las pensiones de alimentos y demás beneficios par garantizar un nivel de vida adecuado..
Acompaño dicho libelo de demanda con las partidas de nacimiento de los niños de autos, constancias de estudios de los niños de autos.
El Tribunal admitió la demanda en fecha 03 de Abril del 2009, y ordenó emplazar a la demandada, ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que compareciera a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Abril de 2009, se libro oficio N° 109-2009, al Banco Banesco ordenando la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del Juzgado de los Municipios Mara almirante Padilla y Paez, en cual serán depositadas las manutención mensuales de los niños FERRER CHIRINOS.
En fecha 07 de Abril de 2009, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE FERRER CAMBAR, otorga PODER APUD- ACTA, a la abogada ROSA CHACIN C.
En fecha 17 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consigno la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico Especializada en la materia, debidamente firmada por la fiscal 30° del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia dejando constancia la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 23 de Abril de 2009, se recibió cheque Nro 03544976 de fecha 22/04/09, por la suma de (Bs F 600,00) girado contra el banco B. O D, el cual este Tribunal ordeno depositar en la cuenta corriente que tiene este Juzgado el el Banco Provincial y agréguese constancia respectiva al expediente.
En fecha 27 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia dejando constancia de la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se recibió comunicación del Banco Banesco, notificando que no se procedió a la apertura de la cuenta de ahorro solicitada por este Tribunal en oficio No. 109-2009, porque el monto de apertura de cuentas debe ser de Bs. 2.000,00, devolviendo el cheque Nro 03659432 de fecha 30/03/09 por la suma de (Bs F 100,00) girado contar el Banco B.O.D, este Tribunal ordena depositar dicho cheque en la cuanta corriente que tiene este Juzgado en el Banco provincial y agréguese constancia al expediente.
En fecha 15 de Mayo de 2009, mediante diligencia presentada por la ciudadana ROSA CHACIN, apoderada del ciudadano FERNANDO JOSE FERRER, donde autoriza al Tribunal para que entregue la totalidad del dinero que por pensión de alimentos se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal a la ciudadana YUSEIMA DEL CARMEN CHIRINO BAEZ, representante legal de los niños FERRER CHIRINOS, solicito que se archive el expediente por lo que desisto del procedimiento.
Resumidas así las actas esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa, haciendo previamente las siguientes consideraciones
- I -
-MOTIVA-
Este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento del procedimiento hecho en fecha 15 de Mayo de 2009, por la abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano FERNANDO JOSE FERRER. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el Desistimiento hecho por la Abogada Rosa Chacín en su condición de apoderada del ciudadano FERNANDO JOSE FERRER, en fecha 15 de Mayo de 2009, al procedimiento que por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, iniciara en contra de la ciudadana YUSEIMA DEL C, CHIRINO BAEZ. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 19. La sentencia quedó registraba bajo la N° 74 .
LA SECRETARIA,
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