Expediente N° 1.898/09


Demandante: DELGADO BERMUDEZ Elia Maria
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 15.013.427.

Demandado: CASTILLO Nestor Enrique,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 11.066.726.

Niño Niña: XXXXXXXXXXXXXXX Castillo Delgado
y/o Adolescente: de14 y 13 años de edad



Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.


- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: ELIA M, DELGADO, y favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXX CASTILLO DELGADO, de 14 y 13 años de edad, respectivamente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: NESTOR ENRIQUE CASTILLO. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijo desde hace cinco meses no le aporta para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerando así un nivel de vida adecuado para sus hijos, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 13 de Mayo de 2009, mediante acta los ciudadanos: NESTOR CASTILLO y ELIA DELGADO, se comprometen establecer las obligación alimentaría para su hijos, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: NESTOR CASTILLO, PRIMERO se compromete a aportarle un 34% de un salario mínimo, lo cual en la actualidad equivale a 300,00 Bs. F, mensuales, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, la entrega será fraccionado en partes, es decir, 150,00 Bs. F, quincenales; mientras que los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) serán compartido por ambos progenitores en partes iguales; SEGUNDO: Se comprometió aportarle la suma de (Bs. F 700,00) para lo referente a los gastos de la época escolar; dicho monto será entregado la segunda quincena del mes de Agosto; TERCERO: Se comprometió aportarle el 40% de su bono de aguinaldo, para lo referente a los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados al momento que se haga efectivo el pago del mismo al obligado; CUARTO: Se comprometió aportarle el 35% de su bono vacacional fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de sus hijos, los cuales serán entregados al momento que se haga efectivo dicho pago; QUINTO: Establecieron 24 pensiones futuras como medida asegurativa, ya que en caso de retiro voluntario, despido o muerte del obligado o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Alcaldía Bolivariana de Mara en la cual presta sus servicios como PARAMEDICO, solicito que al momento de ser homologado este convenio se oficie a la Dirección de Recursos Humanos con la finalidad de que sean descontados o retenidas directamente lo convenido acerca de las pensiones futuras y sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Con la finalidad de garantizarles a mis hijos todo lo que comprende la obligación de manutención, en caso de que acontezcan algunas de las situaciones nombradas anteriormente. Y SEXTO. Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán depositados en una cuenta bancaria que se encuentra aperturada en el Banco Banesco signada con N° 0134 0002 42 0022244647, a nombre de la progenitora como representante legal de los adolescentes. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CASTILLO DELGADO.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:

Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”



Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 13 de Mayo de 2009, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: NESTOR E, CASTILLO y ELIA M, DELGADO, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CASTILLO DELGADO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 13 de Mayo de 2009, entre los ciudadanos: NESTOR E, CASTILLO y ELIA M, DELGADO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 71, y el asiento diario N° 05.-
LA SECRETARIA,