REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 04 de Mayo de 2009
198° y 149°
Exp.: 1.432-08.
PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Cooperativa COPROINRA R.S., inscrita en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 7, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, representada por los ciudadanos JUAN AGUSTÍN MONTES VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.750, con el carácter de Coordinador General, y YENNY ZULAY ACOSTA DE YORIS, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.930, con el carácter de tesorera, domiciliados en el Sector La Planta, 3ra. Calle, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: DARÍO OLANO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307.
DEMANDADOS: JHONY BRAVO, DANILO CARRIZO, YORMAN MATOS, JOSÉ VETANCOURT, PEDRO REYES, CARLOS SUÁREZ, YURANI GUTIÉRREZ, MARILIN MARTÍNEZ y YOLANDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.994.577, V-16.823.646, V-17.826.001, V-14.493.969, V-14.181.357, V-10.402.813, V-17.152.143
APODERADAS JUDICIALES: MARILÚ RAMIREZ DE SCAVO y LEDY MARGARITA GODOY VALERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.771 y 68.869, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA N° 16.

En fecha 27 de Abril de 2009, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia el abogado DARÍO JOSÉ OLANO VILLASMIL, suficientemente identificado y obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, exponiendo que mediante convenimiento extra-judicial de fecha 24 de Abril de 2009, inserto bajo el No. 6, Tomo 37, Particular Séptimo, las partes expresan la voluntad de entrega de los conceptos ofrecidos a sus acreedores, consignando al efecto copia del referido convenimiento. Así mismo, consta en el referido documento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 24 de Abril de 2009, inserto bajo el No. 06, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que las abogadas MARILÚ RAMÍREZ DE SCAVO y LEDY GODOY VALERO, con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JHONY BRAVO, DANILO CARRIZO, YORMAN MATOS, JOSÉ VETANCOURT, PEDRO REYES, CARLOS SUÁREZ, YURANI GUTIÉRREZ, MARILIN MARTÍNEZ y YOLANDA HERNÁNDEZ, suficientemente identificados en autos, suscriben transacción extrajudicial con el abogado DARÍO OLANO VILLASMIL, quien obra con el carácter antes indicado, donde en sus particulares Sexto, Décimo y Trigésimo, específicamente, se refieren al presente procedimiento de Oferta Real de Pago, solicitando la entrega de los conceptos ofrecidos a cada uno de los oferidos. Por cuanto la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, demostrada la facultad de los Apoderados Judiciales antes identificados, por la parte actora y por la parte demandada, para disponer del objeto en litigio, éste Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, la pasa en autoridad de COSA JUZGADA y ordena la entrega de las cantidades depositadas a cada uno de los oferidos con sus correspondientes intereses, y una vez entregada las correspondientes sumas de dinero, archívese el presente expediente. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre los abogados MARILÚ RAMÍREZ DE SCAVO y LEDY GODOY VALERO, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, y DARÍO OLANO VILLASMIL, apoderado judicial de la parte demandada, pasándola en autoridad de Cosa Juzgada, ordena la entrega de las cantidades depositadas a cada uno de los oferidos con sus correspondientes intereses, y una vez entregadas las correspondientes sumas, archívese el presente expediente. Así se Decide.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.


La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 16.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández