REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 25 de Mayo de 2009
199° y 150°
Sol.: 84-2009
SOLICITANTES: LUISA JAMILETH, YANETTE COROMOTO y NAIBELIN KARELIS BERMÚDEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.252.496, V-12.407.724 y V-13.746.363, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidas por el abogado DAMIÁN NAVA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.896.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA N° 24.


Las ciudadanas LUISA JAMILETH, YANETTE COROMOTO y NAIBELIN KARELIS BERMÚDEZ PACHECO, anteriormente identificadas, asistidas por el abogado DAMIÁN NAVA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.896, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen ellas mismas como únicas y universales herederas del causante GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CALDERÓN, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 2.884.290, natural de San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que las solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Publica de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha 13 de Abril de 2009. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CALDERÓN. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA JAMILETH BERMÚDEZ PACHECO. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANETTE COROMOTO BERMÚDEZ PACHECO. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAIBELIN KARELIS BERMÚDEZ PACHECO. 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CALDERÓN. 8) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA JAMILETH BERMÚDEZ PACHECO. 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YANETTE COROMOTO BERMÚDEZ PACHECO. 10) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NAIBELÍN KARELIS BERMÚDEZ PACHECO.

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada pro la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LUISA JAMILETH, YANETTE COROMOTO y NAIBELIN KARELIS BERMÚDEZ PACHECO, identificadas en actas, como UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE GUSTAVO ALEJANDRO BERMÚDEZ CALDERÓN. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 24.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez.