JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 21 de Mayo de 2009.
179° y 150°
EXP. 1368-07.
PARTES:
DEMANDANTE: YOLI JOSEFINA PAREDES MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 9.162.812, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, sin asistencia de abogado.|
DEMANDADO: EDUIN EDIXO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 9.164.768, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: REVISIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCION), en beneficio de la adolescente YOLEIDUIN YASMERY ACEVEDO PAREDES.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 23.
En veintidós de Mayo de 2009, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la ciudadana YOLY JOSEFINA PAREDES MATOS, suficientemente identificada en autos y con el carácter de parte demandante, sin asistencia de abogado, manifestando lo siguiente: “Desisto del procedimiento de Revisión de Convenimiento que intenté en forma oral por ante éste Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2007, en contra del ciudadano EDUIN EDIXO ACEVEDO, en beneficio de su adolescente hija YOLEIDUIN ACEVEDO PAREDES (Exp 1368-07), por cuanto que la referida adolescente cumplió su mayoría de edad, en fecha 11 de Noviembre de 2008, solicitando al Tribunal muy respetuosamente de por consumado el acto, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Por cuanto la naturaleza de éste acto jurídico es el DESISTIMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 262 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de los derechos de niños y adolescentes beneficiarios alimentarios, sino del procedimiento, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio y no constando en autos la citación de la parte contraria con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en derecho HOMOLOGAR íntegramente el presente Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos antes expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente Desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadana YOLY JOSEFINA PAREDES MATOS, anteriormente identificada, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez:
Abogado: Pedro F Blanco R.
La Secretaria:
Abog: Haisa Hernández Sánchez.
En la mismas fecha siendo las Nueve de la mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, quedando registrada bajo el N° 23.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez.
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