REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
Exp.: 1478-09
PARTES:
DEMANDANTE: YENNI MARGARITA ROMÁN URRIBARRÍ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 16.046.792, domiciliada en el Sector La Línea, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio del niño JESÚS DAVID GUERRA ROMÁN, de dos (02) años de edad.
DEMANDADO: ALVEIRO GUERRA RODRÍGUEZ, extranjero, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. E-83.376.176, domiciliado en el Sector La Línea, km. 9; Hacienda Miraflores, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 19.
Cursa por ante éste Tribunal demanda de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta en forma oral en fecha 18 de Marzo de 2009 por la ciudadana YENNI MARGARITA ROMÁN URRIBARRÍ, anteriormente identificada, en beneficio del niño JESÚS DAVID GUERRA ROMÁN, en contra del ciudadano ALVEIRO GUERRA RODRÍGUEZ, igualmente identificado. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las causas que cursan por ante éste Juzgado, se observa que cursa Expediente signado bajo el No. 1425, contentivo de demanda de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta en forma oral en fecha 29 de Septiembre de 2008 por la ciudadana YENNI MARGARITA ROMÁN URRIBARRÍ, anteriormente identificada, en beneficio del niño JESÚS DAVID GUERRA ROMÁN, en contra del ciudadano ALVEIRO GUERRA RODRÍGUEZ, existiendo entonces identidad de sujetos objeto y causa con el presente expediente. Así mismo, al folio diecisiete (17) del mencionado expediente, consta citación de la parte demandada, la cual fue practicada en fecha 08 de Mayo de 2009.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil vigente establece:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o que haya sido citado con posterioridad”.
El objeto de la litispendencia es evitar que sola acción sea motivo de varios juicios diferentes, por lo tanto se establece la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad y en el caso de ser promovidas ambas causas idénticas ante un mismo Juez, se prevé también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o también que haya sido citado con posterioridad.
En el presente caso tenemos que sobre la misma acción, cuyo beneficiario es el niño JESÚS DAVID GUERRA ROMÁN, interpuesta por su progenitora YENNI MARGARITA ROMÁN URRIBARRÍ, en contra del obligado ALVEIRO GUERRA RODRÍGUEZ, existen dos (02) causas que cursan por ante éste Despacho, y siendo que en el expediente 1425 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal ya fue practicada la citación del demandado, debe declararse la extinción de la causa y el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA POR LITIS PENDENCIA la presente causa, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 19.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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