REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de Mayo de 2009.
198° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M-094-09
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. ISRAEL VARGAS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDADES.
VICTIMA: JESVI YASMIN VASQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo dos y cincuenta (01:50 PM) minutos de la tarde recibido las anteriores actuaciones, remitida por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, constante de veintiséis (26) folios útiles, relacionada con la causa penal No. 24-F16-0896-09, instruida a los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; en perjuicio de la ciudadana JESVI YASMIN VÁSQUEZ; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad.
Se dio inicio al Acto de Presentación de los imputados SE OMITE IDENTIDADES, por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS, quien estando presente los adolescentes imputados antes mencionado manifestaron que designaba como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.551.204, soltero, fecha de nacimiento 28-12-1992, natural de Vigía Estado Mérida, hijo de Amanda Aguilar Peñaranda, reside en el sector El Ranchón, casa sin numero, finca del ciudadano Braulio Bracho, Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, Y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-09-1992, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.291.890, de Estado civil soltero, hijo de Teodora Contreras y Luis Sotelo, residenciado reside en el sector El Ranchón, casa sin numero, finca del ciudadano Braulio Bracho, Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia; quienes fueron aprendidos por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo del año 2009, siendo aproximadamente las 05:25 y 05:35 minutos de la tarde luego de haber sido denunciados por la ciudadana JESVI YASMIN VÁSQUEZ, quien entre otras cosas manifestó que el dia sábado 02 de Mayo del presente año como a las 11:00 horas de la noche se encontraba en casa de su vecino Carlos tomándose unas cervezas con su vecina Rosa, cuando fue a la casa a ver a sus hijos que dormían se le acercó un muchacho que le dice Mi Viejo, que vive cerca de su casa que trabaja como Moto Taxi, y le dijo que fueran al centro del pueblo a ver si se encontraba un puesto de teléfono abierto, para comprar una tarjeta telefónica, cuando ella se monto en la moro el le dijo que fueran un momento para abajo y le dijo que no se fueran a tardar mucho y el señor le dijo que solo un momento, cuando iban llegando a la entrada de pipa roja se metió por la entrada y mas atrás venían cuatro hombres en dos motos y cuando llegaron al desvió del sector el Ranchón el muchacho que vive cerca de la casa de la victima detuvo la moto y le dijo que se bajara de la moto, cuando se bajo de la moto uno de los que venían en las otras motos la agarro por el cabello y comenzaron a golpearla y le decían que no gritara por que la mataban, y la violaron y le dijo la victima que porque hacían eso y le dijeron que hace tiempo le tenían ganas, después la violaron los cuatro ciudadanos, se fueron, y quedo con su vecino quien le dijo para que no digas que soy malo te voy a llevar hasta la entrada de los Pregones, cuando llegaron a la entrada se baja la victima de la moto y le dijo que no la dejara sola en el lugar que la llevara cerca de la entrada del barrio y le dijo que si quería que la volviera a violar y no fuese a denunciar a la policía porque si lo hacia mataba a los hijos de ella o la mataba a ella y por eso tenia miedo de denunciar y por eso que la hermana le dijo que denunciara.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESVI YASMIN VÁSQUEZ, esta imputación se basa en este acto y por existir suficientes elementos de convicción tal como lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le dicte a los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES plenamente identificado en actas, una Medida Cautelar de Presentación las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se siga esta causa por el Procedimiento Ordinario.
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación de los imputados adolescentes, quien quedan identificados de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.551.204, soltero, fecha de nacimiento 28-12-1992, natural de Vigía Estado Mérida, hijo de Amanda Aguilar Peñaranda, reside en el sector El Ranchón, casa sin numero, finca del ciudadano Braulio Bracho, Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, Y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-09-1992, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.291.890, de Estado civil soltero, hijo de Teodora Contreras y Luis Sotelo, residenciado en el sector El Ranchón, casa sin número, finca del ciudadano Braulio Bracho, Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia.
Seguidamente el Juez procedió a imponerles a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica.
Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, los adolescentes, manifestaron su deseo de rendir declaración., por lo que se procede a salir del recinto a uno de los adolescentes de conformidad a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a tomarle la declaración al adolescente SE OMITE IDENTIDAD; quien expuso: “Andábamos el dia sábado amanecer domingo, como a las 03:00 horas de la madrugada, veníamos Nendri, Ilario y Yo, fuimos a llevar a Ilario hasta su casa, y nos fuimos a casa de Nairon a beber allá, entonces ellos no estaban alli y la mujer de Nairon nos dijo que iban al Chivo a llevar a Kendri a quien le dicen la Vaca, entonces nos conseguimos donde vive la señora Jesvi, cuando nosotros llegamos allí Jesvi le dijo a Darwin, a Nairon a Jacobo y a Kendri que no usara pastillas ni medicamentos, ellos se metieron a la casa de ella y Yo me quede afuera entonces ella como no se lo quiso dar a ellos a Darwin, Nairon; a Kendri, porque estaban los niños despiertos, después Nendri se fue al otro lado de la calle y el salio con ella, Nairon y Kendri se fueron en la moto y Yo y Jacobo y Darwijn nos fuimos en la otro moto atrás de ellos y ellos agarraron para el Chivo y después de allá para acá Nendri agarro para el Ranchón, y nosotros nos fuimos detrás de ellos, entonces nosotros llegamos al Puente Viga y se nos perdieron, nosotros nos regresamos y nos metimos en una curva a buscarlos y no lo conseguimos y nos fuimos para el Ranchón, entonces allá estábamos uno de los moto taxi Mosquito; risita y otro que andaba con risita, nosotros le preguntamos que si no habia visto a Nendri con una muchacha, dijeron que si pero habían agarrado para las Rurales, entonces al rato se fue Kendry con Nairon se fueron, y como a los cinco minutos llego Kendri solo, porque Nairon se había quedado en la casa de el, entonces Kendri llego quebrado porque se le había perdido unos cobres, entonces Jacobo y yo revisamos el bolso a ver si lo tenia allí, al rato llego Nendri con la chama, entoncs Jacobo le dio una cerveza a la chama Nendri me dio la llave de la moto porque no tenia casi gasolina y Jacobo le presto la de el para que llevara la chama, Nendri me dijo que me fuera adelante con Darwin, yo prendí la moto y me fui con Darwin para la curva y los esperamos allá, al rato ellos llegaron, Darwin la empezó a manosear y Darwin le estaba quitando la ropa, dijo Darwin que quien va a ser primero y Nendri empezó primero, después cuando Nendri acabo me toco a mi, luego le toco a Darwin, cuando Darwin le estaba dando cuando al ratito llego la Vaca (Kendri) Darwin como pensó que era otra moto se metieron Darwin y la chama para la platanera, cuando llego Kendri pregunto que donde estaban Darwin y la chama se dio cuenta que estaban metidos en la platanera, entonces el también se metió y le toco a Kendri, y que fue voluntariamente, nadie la golpeó, ni nada”. Es Todo.-
Seguidamente paso a declarar el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien expuso:” Ella supuestamente dijo que había agarrado un Moto Taxi para que la llevaran a su casa, es mentira porque ella estaba en su casa cuando yo la saque de allá, nosotros la convidamos a ella para el centro, ella dijo que si pero que si iban apara que la hermana que trabaja en una cantina, yo la lleve y paramos en una cantina que se llama La Mano Dura, y entonces como La Mano Dura estaba cerrada ella me dijo que le diera mas adelante a otra cantina por allí en el centro y yo la lleve y allí en el chivo todas las cantinas estaban cerradas, y me dijo que fuéramos a las rurales a ver si estaban allá y yo la lleve para las rurales cuando íbamos llegando allí a las rurales nos bajamos los dos la moto se le acabo la gasolina y yo con ella para el Ranchón llegamos allí y estaban todos los primos míos Darwin, Risita, un amigo de Risita que no se como se llama, un amigo de Risita Darwin, Jacobo, Mosquito y yo, yo le di la moto mía a Yornel y vino Jacobo y me presto la moto de el para llevar a Jesvi para el Chivo de allí fue donde hizo el amor conmigo después fue con Yornel y de allí nosotros nos fuimos cuando llego Darwin que la metió para el platanar, cuando Darwin le estaba haciendo el amor y Darwin le dijo que si estaba buena y ella dijo “Dale”, nosotros no la obligamos a nada, yo creo que tampoco ellos la obligaron a nada. Yo estaba cuando Kendri llego y fue el ultimo de todo y Kendri fue el que la llevó para el Chivo, Es todo”.-
Se deja expresa constancia que se encuentran presentes los representantes del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, la ciudadana Amanda Peñaranda de Aguilar, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.393.208, y la representante del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, ciudadana Teodora Contreras Jaimes, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.202.634.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Defensor Público del imputado, quien expuso: En este acto niego, rechazo y contradigo las imputaciones hechas a mis defendidos por cuanto no se desprende de las actas procesales que mi defendidos se encuentren comprometidos en la comisión del delito que se les pretende imputar, tal y como se evidencia de las declaraciones contestes de mi defendidos quienes afirman que tal relación con la supuesta victima fue total y completa de forma voluntaria de tal manera que no se puede tipificar como violación, violencia sexual ni ningún otro delito ya que fue voluntaria; por otra parte la violencia sexual comporta elemento violencia el cual no se evidencia por ningún lado la misma, puesto que el supuesto informe medico forense no existe que es el único que legalmente puede crear la convicción de la comisión del delito de tal naturaleza, además se violentó el sagrado principio de la libertad individual, se violento el lapso de presentación de los adolescentes.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente descrita, como ha sido imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana JESVI YASMIN VÁSQUEZ, por lo que acoge el pedimento de la Fiscalía y la Defensa y ordena Medida Cautelar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, contemplada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente en el literal b), someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes; c) Obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) dias, por ante este Tribunal y la contemplada en el literal f), no acercársele a la victima por lo que se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia,
es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.551.204, soltero, fecha de nacimiento 28-12-1992, natural de Vigía Estado Mérida, hijo de Amanda Aguilar Peñaranda, reside en el sector El Ranchón, casa sin numero, finca del ciudadano Braulio Bracho, Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, Y, v SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-09-1992, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.291.890, de Estado civil soltero, hijo de Teodora Contreras y Luis Sotelo, residenciado en el sector El Ranchón, casa sin número, finca del ciudadano Braulio Bracho, Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, contemplada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente en el literal b), someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes; c) Obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) dias, por ante este Tribunal comenzando su presentación el dia Lunes once (11) de Matyo del año en curso y la contemplada en el literal f), no acercársele a la victima por lo que se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, de la presente, todo ello en virtud de que deben ser juzgado en libertad.- TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer copia simple a la defensa de las actuaciones de la presente causa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las cuatro horas de la tarde (04:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el N° 11 y se ofició bajo el No. 3370-038 Terminó y conformes firman.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog: Israel Vargas
Los Imputados Adolescentes,
SE OMITE IDENTIDADES
Representantes de los Imputados,
Amanda Peñaranda de Aguilar, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.393.208,
y la ciudadana Teodora Contreras Jaimes, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.202.634.-
El Defensor Público,
Abog. Ángel Rosales,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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