RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-2.846.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. NORAYDA DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DEL MENOR: YONNI MARQUEZ MARQUEZ.
DEMANDADO: JOHNNY MARQUEZ LEON.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NORAYDA DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.518, con domicilio en el sector Bicentenario, avenida 23, casa N° 15-234, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNNA, actuando a favor del menor YONNI MARQUEZ MARQUEZ, de 08 años de edad, en contra de la ciudadano JOHNNY MARQUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 13.011.388, domiciliado en el sector Los Robles, calle principal, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Seis (6) de Marzo del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y el embargo del 30% de las prestaciones sociales del demandado de autos.-

En fecha Doce (12) de Abril del presente año se citó al demandado ciudadano Johnny Márquez León.-

En fecha Veintiocho (28) de Abril del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NORAYDA DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ Y JOHNNY MARQUEZ LEON, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre del menor quien firmara los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara el (100%) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos.-

CUARTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-

SEXTA: El padre ofrece el (50%) del bono vacacional.

SEPTIMA: El padre ofrece el (30%) de las prestaciones sociales que perciba en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como obrero en el Hospital general Santa Bárbara de Zulia.-

OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue NORAYDA DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ contra el ciudadano JOHNNY MARQUEZ LEON, a favor del menor YONNI MARQUEZ MARQUEZ, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,





La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 106.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.