REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de Mayo de 2009.
198° y 150°
Expediente. 08-2728
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
Demandante: CLARET ZULMERI BRICEÑO RODRÍGUEZ.
Abogado Asistente: CARMEN DE GONZÁLEZ
A favor del menor JHONNY DAVID y ANYELINA PEÑA BRICEÑO
Demandado: JHONNY ANIBAL PEÑA SAAVEDRA
PARTE NARRATIVA
Consta que en fecha ocho (08) de Octubre de 2008, la ciudadana CLARET ZULMERI BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.896.477, domiciliada en el municipio Colón del Estado Zulia; asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CAMARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.344; introdujo solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, es decir, la revisión de convenimiento suscrito por ella y por el ciudadano JHONNY ANIBAL PEÑA SAAVEDRA, homologado por este Tribunal en fecha cuatro (4) de Marzo del año 2005,en la causa 05-2004. En fecha 08 de octubre del año en curso, se remitió oficio No. 3370-850, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Experimental Sur del Lago Jesús Maria Semprun a los fines que remitiera información del sueldo integral, bono vacacional, bono de fin de año, primas por hijos, deducciones de ley y cualquier otra remuneración que percibe el demandado Jhonny Anibal Peña Saavedra, en fecha 23 de octubre de 2008, se recibió la precitada información. En fecha 28 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del demandado de autos.
En fecha 31 de octubre de 2008, siendo las diez horas de la mañana comparecieron por ante este Tribunal la demandante y el demandado al acto conciliatorio de revisión de la sentencia y el demandado ofreció el 30% de su salario mensual que devenga actualmente y de los posibles aumentos en lo sucesivo, ofreció el 40% de lo que perciba del bono vacacional, ofreció el 50% de los aguinaldos o bono de fin de año que reciba para cubrir los gastos en época de navidad, ofreció los servicios médicos que presta el seguro que tiene contratado la universidad Nacional Experimental Sus del Lago; ofreció el pago de las primas por hijos. La demandante por su parte no aceptó lo ofrecido por el demandado, retirándose del Tribunal con su abogada asistente, no firmando el acta levantada; en la en la misma fecha el demandado de autos asistido por el abogado en ejercicio Daniel Ariza Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.481, procedió a dar contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo lo expuesto por la demandante en el libelo de la demanda por cuanto según él, es falso de toda falsedad que la obligación que adquirió según convenimiento de fecha 04-03-2005 haya permanecido igual por cuanto las mismas se han incrementado proporcionalmente a los aumentos salariales que ha obtenido como empleado de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago.-
En fecha 05 de noviembre del año en curso la ciudadana Claret Briceño asistida por la abogada en ejercicio Carmen de Gonzalez introdujo al presente expediente poder apud acta a la precitada abogada; y en la misma fecha solicito copias simples de los folios del uno al trece del presente expediente.-
En fecha 11 de noviembre de 2008, el demandado de autos asistido por el abogado en ejercicio Daniel Ariza introdujo el escrito de pruebas lo cual se admitieron en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fechas 14-11-2008, vencidas como se encuentran los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas el Tribunal dijo visto para sentenciar la presente causa.-
Hecho así un resumen
NARRADOS COMO HAN SIDO LOS HECHOS CONCERNIENTES A LA PRESENTE DEMANDA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
El Tribunal observa que el ciudadano Jhonny Anibal Peña Saavedra esta devengando un salario de Mil Setecientos Tres Bolivares Fuertes (1.703,oo), según información emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago inserta al folio nueve (09) y diez (10) de las actas que conforman la presente causa, el tribunal le asigna valor probatorio ya que no fue impugnado por la demandante, y en fecha cuatro (04) de marzo del año 2005, fecha esta que se homologó convenimiento suscrito por las partes, donde se evidencia el porcentaje acordado y ofrecido por el demandado para cumplir con su obligación de forma mensual, asimismo se evidencia el aumento progresivo que concatena con los depósitos realizados por el demandado de autos los mismos se encuentran agregados a los folios del veinte (20) al veintitrés (23) de las actas, por lo que el Tribunal le da valor probatorio ya que no fueron impugnados por la parte.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador acuerda Mantener el Porcentaje que estableció en el convenimiento de fecha cuatro (04) de Marzo de 2005, inserta a los folios del cuatro (04) al seis (06) de las actas que conforman la presente causa, ya que la misma aumenta progresivamente a medida que aumenta el salario devengado por el demandado, por lo que considera procedente mantener la Obligación de Manutención fijada, y establecer la época escolar y las pensiones futuras de los menores de autos; considerando ajustado a los ingresos que percibe el obligado y los gastos básicos constituidos, por lo que este Juzgado, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente y Desestima la solicitud de revisión y aumento solicitada en fecha 08 de octubre de 2.008, y deja estipulado PRIMERO: El 30% del salario mensual devengado por el ciudadano JHONNY ANIBAL PEÑA SAAVEDRA; mas las primas por hijos que le correspondan como trabajador de la la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago, que en forma mensual deben ser depositados; el cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional que le corresponda al demandado; y el cincuenta por ciento (50%) de de sus aguinaldos; por lo que estas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro numero 01160110300033490820 a nombre de la ciudadana Claret Briceño; asimismo esta comprometido con los servicios médicos que presta el seguro que tiene contratado la Universidad Nacional Experimental Sus del Lago para con sus menores hijos; en tal sentido, el convenimiento será modificado en época escolar ya que en aquella oportunidad no se estipulo y lo pasamos a acordar de la siguiente manera: El treinta por ciento (30%) de su salario mensual adicional para la época escolar o el inicio de las actividades escolares.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o el aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido mensualmente deberá ser aumentado a medida que aumente el salario del demandado; asimismo, a fin de garantizar pensiones futuras para la menor de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral la cantidad del treinta por ciento (30%), dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Jugado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior deposito en una entidad bancaria de la localidad; por lo que se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos a los fines que retenga al demandado de las Prestaciones Sociales, El (30%) en caso de retiro voluntario, despido muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se sirva informar a la mayor brevedad posible a este Tribunal el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el mencionado ciudadano mensual y anualmente así como las deducciones de Ley.-
Observa este Sentenciador para concluir, que esta Sentencia tiene efectos de cosa Juzgada formal más no material por lo que puede ser modificada cuando nuevos hechos o circunstancias así lo determinen, por ello insta al deudor alimentario a estar pendiente de la necesidad de sus hijos, para mejorar la pensión fijada, todo dentro de lo que sus posibilidades se lo permitan y en atención al alto costo de la vida, así como el cumplimiento extraordinario de las necesidades no previstas en este fallo.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y entregársela al alguacil de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009).-198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo anuncio de Ley a las puestas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 105.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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