RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 2931-09-.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES : YMELY COROMOTO CAMACHO ZAFRA Y JEXY MANUEL BRUGE AGUA
A FAVOR DE SU HIJA: YESICA GREGORIA BRUGE CAMACHO
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanosYMELY COROMOTO CAMACHO ZAFRA Y JEXY MANUEL BRUGE AGUA, venezolanos, mayores de de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.562.827 Y 15.134.751, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la niña YESICA GREGORIA BRUGE CAMACHO, de 11 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs 200,oo) que serán fraccionados en cuatro semanas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50,oo),cada una y serán entregados por ante la Intendencia Parroquial de Santa Cruz del Zulia, quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-
SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando esta se encuentre enferma.-
TERCERA: El padre se compromete a aportar el 100% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.-
CUARTA: El padre se compromete a aportar para época navideña el 100% de los gastos de su hija en cuanto a vestuario, ropa interior, zapatos y adicionalmente le regalará el juguete
QUINTA: El padre se compromete en aportar para época escolar el 100% de los gastos de vestuario, ropa interior, calzados y los útiles escolares que requiera su hija .-
SEXTA : Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: El padre ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como chofer del ciudadano Elis Segundo Maestre, para garantizar las pensiones futuras de la hija.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de la prenombrada niña, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YMELY COROMOTO CAMACHO ZAFRA Y JEXY MANUEL BRUGE AGUA antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YMELY COROMOTO CAMACHO ZAFRA Y JEXY MANUEL BRUGE AGUA , a favor de la menor YESICA GREGORIA BRUGE CAMACHO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.931 el anterior fallo siendo las once y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 132 .-
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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