RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-2.885.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. ARLENIS DEL CARMEN CONTRERAS DE CLARA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DEL MENOR: JOSE DAVID CLARA CONTRERAS.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CLARA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ARLENIS DEL CARMEN CONTRERAS DE CLARA venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.844.403, con domicilio en el sector Carlos Andres Pérez, calle 6ª, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogada CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNNA, actuando a favor del menor JOE DAVID CLARA CONTRERAS, de 11 años de edad, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CLARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 12.754.865, domiciliado en el sector Carlos Andres Pérez, calle 6ª, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veintitres (23) de Abril del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Doce (12) de Mayo del presente año se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico abogada Silvia Zabaleta, asimismo se citó al demandado ciudadano Jose Francisco Clara en fecha 13 de Mayo del 2009.-

En fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARLENIS DEL CARMEN CONTRERAS DE CLARA Y JOSE FRANCISCO CLARA, asistidos por la abogada Jenny Sosa Castro Defensora Pública Suplente N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, fraccionados en dos quincenas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre del menor quien firmara los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara el (50%) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos.-

CUARTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-

SEXTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ARLENI DEL CARMEN CONTRERAS DE CLARA contra el ciudadano JOSE FRANCISCO CLARA, a favor del menor JOSE DAVID CALRA CONTRERAS, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiun (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,





La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 129.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.